Aprovechando el momento propicio de la Década Moderada que en 1845 ya había aprobado la Ley de Donación de Culto y Clero que restituía a la Iglesia católica en los bienes desamortizados y no vendidos, aprobó y firmó con el papa Pío IX un concordato por el que el Estado español reconocía a la Iglesia católica como la única de la nación española, así como sus derechos a poseer bienes.
El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros") que a su vez había modificado la redacción menos rotundamente confesional de la Constitución de 1837 ("La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles").
En tercer lugar, la Iglesia conservó la jurisdicción propia sobre sus miembros, así como la capacidad de censura.
Por último, se reconoció el derecho a crear centros educativos religiosos, lo que fue recogido en el artículo 153 de la Ley Moyano, que estableció que el Gobierno podía autorizar la apertura de colegios a las órdenes de religiosos y religiosas legalmente establecidas en España y cuyo objeto fuera la enseñanza.
A cambio, la Iglesia católica confirmó el reconocimiento de Isabel II como reina de España, ya que desde 1833 se había mantenido en una posición "neutral" en el pleito dinástico entre carlistas e isabelinos y no llegaría a reconocerla como reina legítima hasta 1848, ocho años después de acabada la primera guerra carlista (1833-1840).