En la demanda ante el Tribunal Constitucional, se deben indicar la disposiciones recurridas.
La admisión del recurso no suspende, necesariamente, la vigencia de la norma.
Una vez admitido el recurso se notificará su inicio a las Cortes, al Gobierno, a través del Ministro de Justicia, y si fuese una normativa de una Comunidad al órgano legislativo correspondiente.
Transcurridos estos trámites, el Tribunal Constitucional dictará una sentencia en la que estime o desestime las alegaciones presentadas en la demanda.
La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en este tipo de procedimientos tendrá valor de cosa juzgada, es decir, vincula a todos los poderes públicos del Estado.