Defensor del Pueblo (España)
[2] Son múltiples las referencias históricas que se refieren a figuras similares antes de su creación como tal en Suecia.El Defensor del Pueblo es una institución sin competencias ejecutivas; por tanto, su fuerza es más bien persuasiva y política debido a sus informes a las Cortes Generales, los cuales no tienen carácter vinculante, sino meramente informativo y de recomendación.Ante la negativa o la negligencia por parte de un funcionario en el envío de los informes que el Defensor solicite, o en facilitar su acceso a expedientes o documentación administrativa necesaria para la investigación que esté llevando a cabo, el funcionario incurrirá en un delito de desobediencia (artículo 502 del Código Penal).Son nombrados y separados previa conformidad de las Cámaras tras su propuesta por el propio Defensor.El Defensor del Pueblo puede sugerir al órgano legislativo o a la Administración la modificación de aquellas normas cuyo cumplimiento pudiera provocar, a su juicio, situaciones injustas o perjudiciales para los administrados.Conforme se ha ido desarrollando el Estado democrático y social, las comunidades autónomas han ido creando figuras análogas al Defensor del Pueblo cuyo ámbito de actuación queda relegado a la propia comunidad autónoma.Sin embargo estas figuras tienen la obligación de cooperar y coordinarse con el Defensor del Pueblo español en sus investigaciones dado que este puede solicitar su colaboración.