Ley Orgánica del Defensor del Pueblo

Para ser Defensor del Pueblo la ley exige que sea «cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos».

En cuanto a su cese, el título establece que cesa en cinco casos: renuncia, término de su mandato —cinco años—, muerte o incapacidad sobrevenida, por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo o por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

También pueden solicitar la intervención del Defensor cualquier diputado o senador, las comisiones parlamentarias relacionadas con la defensa de algún derecho y la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo.

Asimismo, este título establece la obligación de todos los organismos frente a los que el Defensor se dirija, de auxiliarlo con carácter preferente y urgente.

En todos los casos, las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responder por escrito en término no superior al de un mes.

El informe debe incluir todas las investigaciones y quejas, así como el resultado de las mismas.

Para acabar con este problema, la reforma de 1992 creó la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo formada por diputados y senadores cuyas sesiones son todas conjuntas.

[3]​ La siguiente reforma se llevó a cabo con la aprobación del Código Penal de 1995.

Esta reforma eliminó la sanción penal prevista en el artículo 24.2 de la LODP que preveía un delito de desobediencia para aquellos funcionarios que obstaculizaren las investigaciones del Defensor del Pueblo mediante la negativa o negligencia en el envío de los informes que éste solicitare, o en facilitar su acceso a expedientes o documentación administrativa necesaria para la investigación, incurrirá en el delito de desobediencia.

[4]​ Este precepto se incluye actualmente como delito en el artículo 502.2 del Código Penal.