Título I de la Constitución española de 1978

Se garantiza el «libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás» que son «el fundamento del orden político y la paz social».

El capítulo I (artículos 11 a 13) establece la titularidad de los derechos constitucionales.

[3]​ La jurisprudencia constitucional ha interpretado este artículo reconociendo tres supuestos:[4]​ En primer lugar, los derechos ligados a la dignidad humana, que corresponden también al extranjero, pudiendo ser modulados de manera limitada por el legislador.

[5]​ En el capítulo II (artículos 14 a 38) se determinan cuáles son los derechos y libertades que tiene todo español y persona que viva en España, tanto individual como colectivo.

Ninguna confesión tendrá carácter estatal, aunque los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española.

Limita la detención preventiva estableciendo un plazo máximo de 72 horas para la puesta en libertad o a disposición judicial.

Ilegalidad de asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito.

Derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa.

El artículo 28 establece derecho de sindicación, pudiendo exceptuarse en las Fuerzas Armadas y limitarse en otros funcionarios públicos.

El artículo 29 reconoce el derecho de petición por escrito con los efectos predeterminados en la ley.

El artículo 30 establece que los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

En 2005 se modificó el Código Civil para reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Sin embargo, permite la expropiación forzosa por causa justificada de utilidad pública o interés social, con la correspondiente indemnización.

En el capítulo III (artículos 39 a 52) se establecen los principios de la política social y económica.

Se trata de un programa para desarrollar en el futuro y crear una sociedad del bienestar.

Son aspiraciones más o menos difíciles de cumplir y sólo exigibles según se desarrollen las leyes.

44), el disfrute del medio ambiente y una adecuada calidad de vida (art.

51) y el derecho a crear «organizaciones profesionales para la defensa de los intereses económicos que les sean propios» (art.

En el capítulo IV (artículos 53 a 54) se incluyen las garantías de las libertades y derechos fundamentales.

En el capítulo V (artículo 55) se trata la suspensión de los derechos y libertades.