Derechos colectivos

Mediante esos derechos se protege los intereses e incluso la identidad de tales colectivos.La jurisprudencia del Tribunal Constitucional[5]​ consiste esencialmente en que en España solo hay una "nación" a efectos jurídico-constitucionales (la "nación española"), y solo un pueblo soberano (el "pueblo español"), siendo los "pueblos de España" entidades protegidas por la "Nación española... en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones".El artículo 41 determina el "derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano".Entre las más conocidos está el caso Ekmekdjian vs Sofovich en el que “el accionante no había sido mencionado ni individualizado siquiera”.El artículo 240 sugiere proteger "la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje".Los bienes colectivos se caracterizan por presentar una estructura no distributiva -y por lo tanto, no exclusiva ni excluyente de su uso y la no rivalidad del consumo-, son de imposible división en partes para otorgárselos a los individuos, y la creación o conservación de los mismos está ordenada normativamente prima facie o definitivamente".