[1][2] El oficialismo sostuvo que debía calcularse sobre los miembros presentes, de la misma forma en que se sancionan las leyes y tal cual como se había hecho en la reforma constitucional argentina de 1866.
Luego de 1930 varias provincias argentinas reformaron sus constituciones para incorporar las nuevas tendencias del constitucionalismo social (San Juan, Entre Ríos, Buenos Aires, etc.) y los reclamos para reformar la Constitución de 1853 fueron cada vez más numerosos.
[8] Asimismo, otros países latinoamericanos habían sancionado nuevas constituciones con contenido social, como Brasil (1937), Bolivia (1938), y Cuba (1940).
[9] Precisamente este explica los fundamentos ideológicos sobre la intervención del Estado en la economía que inspirarán la reforma de 1949:
Prácticamente todas las constituciones del mundo, reorganizaron sus textos, para recoger los derechos y garantías que caracterizaron al constitucionalismo social y reorganizar el Estado para orientarlo activamente hacia esos fines.
El constitucionalismo social y la constitución del estado de bienestar que caracterizó al siglo XX son proceso indisolubles.
En Estados Unidos el proceso fue más conocido como New Deal, término que traducido literalmente significa "Nuevo Pacto", pero que se aproxima más a la idea de nuevo contrato social.
[13][14] La Constitución argentina de 1949 se enmarca en un movimiento latinoamericano inspirado en la justicia social.
Sampay, quien durante la Convención Constituyente presidió la Comisión de Estudio del Anteproyecto de Reformas, había presentado él mismo un anteproyecto que guarda gran similitud con la reforma final.
Ha sido autor de libros como "La crisis del Estado democrático liberal burgués" (1942) e "Introducción a la Teoría del Estado" (1951) Meses antes se realizó un estudio comparativo encargado por Perón al secretario de Asuntos Técnicos de Figuerola, de la Constitución vigente y como anexo del anterior, otro estudio comparativo con distintas constituciones extranjeras, clasificados por tópicos como derechos garantías constitucionales, orden público, previsión y asistencia social, propiedad, régimen económico financiero, régimen familiar, trabajo, enseñanza, régimen presidencial, poder judicial y régimen agrario.
Los radicales argumentaron que la frase «dos terceras partes, al menos, de sus miembros» debía interpretarse literalmente, sin agregar «presentes», y que cuando la Constitución autorizaba el cálculo sobre los «miembros presentes», aclaraba en el texto esa circunstancia.
El debate entre miembros presentes y totales nunca se resolvió plenamente.
[28] A su vez la Convención Constituyente de 1994 no hizo cambio ni aclaración alguna al artículo 30.
[30] En diciembre se realizaron las elecciones nacionales para convencionales, diputados y electores para senadores con la normativa de la Ley Sáenz Peña.
37, I) la igualdad jurídica de hombre y mujer en el matrimonio (art.
En la convención se discutió si debía incluirse el derecho de huelga en la Constitución.
[31] En algunos casos también se atribuye a ese conflicto, al menos parcialmente, la persecución que el gobierno peronista inició tres años después contra Sampay y que lo llevó al exilio.
Entre aquellas referidas a los derechos civiles y políticos, pueden mencionarse la prohibición de discriminar por raza (art.
Entre las reformas referidas al sistema de gobierno, pueden mencionarse el voto directo (arts.
[cita requerida] En 1956 la dictadura cívico-militar dispuso por proclama anular la Constitución y con ella todos los derechos sociales allí establecidos.
Poco después en 1958, la dictadura convocó a una convención constituyente realizada con proscripciones políticas, bajo su control e impugnada por varios partidos políticos, que avaló la reposición del texto de 1853, que no trataba sobre los derechos sociales y económicos, la igualdad del hombre y la mujer, la autonomía universitaria y otros derechos allí incluidos.
En segundo lugar, porque no se podía aceptar políticamente que un gobierno militar derogara por proclama una constitución e impusiera otra.
En 1957, el gobierno militar convocó a elecciones para una nueva reforma constitucional, prohibiendo la participación del peronismo.
En esa encrucijada jugó un rol importante Crisólogo Larralde, presidente de la UCRP.
y además el radical históricamente más preocupado por los derechos de los trabajadores.
Inmediatamente después de aprobar el artículo 14 bis, los radicales abandonaron la Convención Constituyente, dejándola sin quorum.
Para Germán Bidart Campos "procuró restaurar la identidad entre la práctica y la constitución escrita, dando un estatuto acorde con la nueva doctrina que defendía el Jefe de Estado".
El pecado no consistió en criticarla u objetarla, sino en pretender borrarla.
Otras aberraciones se habían cometido –y no pocas- pero esta trasciende su propio alcance inmediato y proyecta su sombra nefasta sobre las décadas posteriores".
En ese artículo Scalabrini sostenía que la verdadera razón para que la dictadura derogara la Constitución era el artículo 40, aunque ninguna de sus autoridades mencionara esa razón en sus declaraciones: "el artículo 40 es una verdadera muralla que nos defiende de los avances extranjeros y está entorpeciendo y retardando el planeado avasallamiento y endeudamiento de la economía argentina...