Las primeras leyes reconociendo derechos a los trabajadores surgieron en Europa en la segunda mitad del siglo XIX.
México en 1917 fue el primer país del mundo en incorporar los derechos de los trabajadores a su Constitución.
En la redacción del artículo desempeñó un importante papel el convencional radical Luis María Jaureguiberry.
La misma estuvo integrada por once miembros, de los cuales seis pertenecían a la Unión Cívica Radical del Pueblo.
En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
El segundo párrafo del artículo 14 bis está dedicado a los "derechos de los gremios".
Durante el debate, los autores del despacho aclararon que era en este segundo significado, como colectivo de trabajadores de un mismo oficio o rama, que habían utilizado el término en el artículo.