Reforma constitucional argentina de 1957

La reforma convalidó la derogación por proclama militar de las reformas constitucionales de 1949, e incorporó a la Constitución Argentina un artículo nuevo conocido como artículo 14 bis referido a los derechos del trabajo.

Varias provincias argentinas, habían reformado sus constituciones para incorporar las nuevas tendencias del constitucionalismo social (San Juan, Entre Ríos, Buenos Aires, etc.).

Países latinoamericanos como México (1917), Brasil (1937), Bolivia (1938) y Cuba (1940), habían sancionado nuevas constituciones con contenido social.

Tras ello la proclama militar estableció "decláranse abrogadas las reformas a la Constitución sancionadas en 1949, y sin que ello altere todos los actos jurídicos, políticos y de cualquier otra naturaleza que hubieren quedado definitivamente cumplidos durante su vigencia".

Mediante dicho decreto, la dictadura estableció también los artículos y contenidos que debía examinar la convención para su reforma, imponiéndole un lapso de 45 días con caducidad automática, sorprendentemente breve para realizar la tarea.

Mayoría y otras publicaciones hacen ascender el total de los excluidos a 700.000.

De este total, una inmensa mayoría es computable al peronismo puesto que las exclusiones fueron cuidadosamente estudiadas sobre zonas electorales reconocidamente como peronistas...“las cifras oficiales han sido tan fluctuantes y contradictorias, que la existencia de un ´fraude novedoso´ es innegable.

Los resultados publicados en los días subsiguientes marcaban un elevadísimo porcentaje de abstenciones en el interior, principalmente en: Corrientes, Santa Cruz, Chaco, Formosa, Río Negro, La Pampa, etc.

Pero su hipótesis no encontró eco, y arbitrariamente los votos anulados desaparecieron de los cómputos”.

En primer lugar, las elecciones a convencionales del 28 de julio habían arrojado un resultado nada satisfactorio para los anhelos militares.

Poco más tarde se retiraron también convencionales cómo Cipriano Reyes y nueve sabattinistas encabezados por Mario Roberto.

Desde el primer día la presidencia de la convención prohibió las manifestaciones desde las barras porque obligaban a interrumpir los discursos y en consecuencia Rodolfo Weidmann pidió “que se desaloje a los empleados públicos ubicados en la barra”.

[6]​ jujeño Ricardo Ovando, centró la atención en el artículo que sólo reconocía atribuciones al Congreso para convocar a reformas constitucionales y lo leyó: “La Constitución puede reformarse en todo o en cualquiera de sus partes.

El bloque del radicalismo intransigente había discutido internamente hasta horas antes la postura a adoptar en la Convención.

[13]​ Tampoco se incorporaron a la asamblea los dos convencionales del partido Demócrata Autonomista Conservador Popular de Corrientes.

[18]​ Al ser rechazada su postura se retiró de la Convención diciendo: La UCRP (Laurencena, Jaureguiberry), y los partidos Socialista (Alfredo Palacios, Nicolás Repeto, Américo Ghioldi, Teodoro Bronzini), Demócrata Progresista (Luciano Molinas), Demócrata Cristiano (José Antonio Allende, José Amado, Lucas Ayarragaray, Luis M. Duarte, Juan T. Lewis, Miguel A. Nessa Boeri, Horacio J. Peña y Juan C. Ricci) y los partidos conservadores (Luis M. Otero Monsegur, Emilio Hardoy), argumentaron a favor de la legalidad de la Convención Constituyente.

Los distintos bloques presentaron sus proyectos de reforma, que comenzaron a ser analizados y compatibilizados.

En el curso del debate se evidenció una fuerte oposición de los convencionales conservadores.

Los conservadores se habían agrupado en dos bloques: uno del Partido Demócrata con siete miembros,[37]​ y el otro llamado Bloque de Centro, que agrupaba a ocho convencionales de los partidos conservadores y liberales provinciales.

[40]​ Pese a ello la Convención no elaboró ningún proyecto que reconociera los derechos de los pueblos indígenas.

Complementariamente la Convención realizó una segunda reforma, incluyendo en el artículo 67 (renumerado 75 por la reforma constitucional de 1994), referido a los códigos nacionales que debía sancionar el Congreso Nacional, la frase «y del trabajo y seguridad social», reconociendo así al poder legislativo federal la facultad de dictar leyes laborales y previsionales, algo que venía discutiéndose desde principios de siglo.

En ese momento los convencionales comenzaban a tratar las reformas constitucionales al texto de 1853/1860, que habían sido preparadas en las diferentes comisiones.

Alarmado por la situación, el presidente de la UCRP, Crisólogo Larralde, se trasladó hasta Villa María, Córdoba donde se entrevistó con Amadeo Sabattini, fracasando en su intento de convencer al histórico líder del radicalismo cordobés para que su sector vuelva a la Convención.

[44]​ Las negociaciones y modificaciones del despacho de la Comisión, renegociando el texto con los conservadores, permitió llegar a un acuerdo precario para que se hicieran presentes al día siguiente.

Pero al día siguiente el problema se volvió a presentar y ya no habría solución posible.

Los doce convencionales que abandonaron la Convención y causaron su disolución fueron Luis María Otero Monsegur del Partido Cívico Independiente y once conservadores: Mariano Gómez, Emilio J. Hardoy, Emilio Jofré, Justo G. Medina, Ernesto Palomedi, Reynaldo Pastor, Manuel E.

En esta oportunidad varios convencionales presentan proyectos para traer a los miembros ausentes por la fuerza pública, tal como autorizaba a la minoría el artículo 5.º del reglamento del cuerpo (Jorge Albarracín Godoy, Aldo Emilio Tessio, Hernán Cortés, José Aguirre Cámara).

Otras, como la igualdad de la mujer con el hombre debieron esperar décadas para ser reconocidas.

La falta de normas constitucionales sobre la intervención del Estado en la economía permitió que diversos gobiernos cambiaran completamente, a veces por simples decretos presidenciales, la organización económica y la ubicación del Estado en ella, con gran daño de la estabilidad y la seguridad jurídica.

Es cierto que el mismo estuvo cerca de no ser tratado, junto con todas las demás reformas propuestas.

Escudo de la Argentina
Escudo de la Argentina
Proclama del 27 de abril de 1956 aboliendo la constitución y restableciendo el texto de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898.
Primera plana del diario El Litoral de Santa Fe del día 30 de agosto de 1957.
El bloque de la UCRI encabezado por Oscar Alende explica a la prensa las razones de su impugnación a la Convención Constituyente y su retiro.
El radical del pueblo Mario Roberto (de pie) increpa al convencional Enrique E. Ariotti, de la Unión Federal de Salta, durante la impugnación de este último de la validez de la Convención.
De izquierda a derecha: los convencionales Ricardo Ovando ( Partido Laborista ) y Juan Carlos Deghi (Partido de los Trabajadores), y Guillermo Estévez Boero (asesor Partido de los Trabajadores), mientras esos dos partidos realizaban sus impugnaciones contra la validez de la Convención.
23 de septiembre: la Convención declara que la Constitución de 1853 se encuentra vigente.