La presidencia es desempeñada con carácter rotatorio y en turnos preestablecidos (seis meses/semestre) por un Estado miembro.
[2] No existe un único presidente del Consejo, cada formación estará presidida por un ministro distinto del mismo gobierno nacional, dependiendo de que formación interna se convoque.
Además, el Acta Final del Tratado de Lisboa formalizó este procedimiento con unas nuevas reglas que entraron en vigor en 2010, al empezar sus funciones el trío formado por España, Bélgica y Hungría.
[5] Independiente del Consejo de la Unión Europea existe también el Consejo Europeo, que se reúne en las conocidas como «cumbres europeas» o «reuniones en la cumbre», de carácter trimestral.
Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el presidente del Consejo Europeo se elige por mayoría cualificada por un período de dos años y medio, renovables una sola vez.