Tratado de Lisboa
[5] Con este tratado, la UE tiene personalidad jurídica propia para firmar acuerdos internacionales a nivel comunitario.[8] Algunos detractores del texto aseguran que este promociona la desregulación del mercado y no favorece la intervención del Estado para lograr objetivos sociales así como por ser, en esencia, el mismo tratado que fue rechazado por Francia y los Países Bajos en 2005, la Constitución Europea.Por su parte, algunos partidarios del tratado consideran que hará a la UE más eficaz y democrática.[19] La propuesta de la Presidencia alemana que una sola referencia a ella con un solo artículo en la modificación de los tratados, mantuviese el que debe ser jurídicamente vinculante, se puso en práctica.El Tratado de Lisboa formalizó la posición del Banco Central Europeo (BCE) al convertirlo en una Institución de la Unión Europea,[21] y al Consejo Europeo se le dio el derecho de nombrar al presidente del BCE por mayoría cualificada.Asimismo, se le dio jurisdicción sobre ciertos asuntos no relacionados con la cooperación policial y penal (ver más Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia).Los procedimientos legislativos, que incluyen reuniones de debate y votación, se celebrarán en público.Para bloquear la legislación, al menos, 4 países tienen que estar en contra de la propuesta.Con este tratado el Consejo Europeo se convirtió en una institución de la UE pero sin recibir nuevas atribuciones.El Parlamento también adquiere mayores competencias en la totalidad del presupuesto de la UE, y su autoridad se extendía desde "obligatoria" para incluir los gastos del presupuesto en su totalidad.Por otra parte, la Comisión ya no estará obligada a presentar un anteproyecto de presupuesto al Consejo, sino a presentar el proyecto de presupuesto directamente.Según el principio de subsidiariedad, la UE solo debe actuar cuando ello resulte más eficaz que la acción a escala nacional (excepto en los ámbitos de su competencia exclusiva).Con el tratado, si una tercera parte de los Parlamentos nacionales considera que una propuesta no se ajusta a este principio, la Comisión deberá reexaminarla y podrá decidir mantenerla, modificarla o retirarla.[39] Si la consideración viene de parte de la mayoría de los Parlamentos nacionales, pero aun así la Comisión decide mantener su propuesta, se iniciará un procedimiento donde la Comisión deberá exponer sus motivos y el Parlamento Europeo y el Consejo decidirán si el procedimiento legislativo puede continuar o no.Sin embargo, el Tratado también estipula que el Consejo Europeo puede decidir por unanimidad modificar dicho número.[42] Las Relaciones Exteriores es un área política que en el marco del Tratado de Lisboa requere la unanimidad en el Consejo Europeo.Si bien no cambió sustancialmente durante los primeros años tras la entrada en vigor del Tratado, la PCSD presenta un potencial de evolución, tanto política como institucionalmente.[48] Además, en el marco del tratado, los Estados miembros deben asistencia,[49] si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una persona física o desastres hechos por el hombre (pero cualquier acción militar conjunta está sujeta a las disposiciones del artículo 31 de la versión consolidada del Tratado de la Unión Europea, que reconoce diversos intereses nacionales).En virtud de las nuevas disposiciones, los tres pilares se refundan en una personalidad jurídica de la llamada Unión Europea y la UE tendrá una personalidad jurídica única.En el caso de modificaciones institucionales en el ámbito monetario, el Banco Central Europeo será también consultado.El Consejo Europeo podrá decidir por mayoría simple, previa consulta a la Comisión y con el consentimiento del Parlamento Europeo para eludir el proceso de la Convención y proceder directamente a la Conferencia de los representantes.[59] En el procedimiento simplificado de enmiendas propuesto en la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo a la política interna y la acción de la Unión, establece que estas pueden ser presentadas directamente al Consejo Europeo, que decide por unanimidad sobre las enmiendas a las disposiciones, previa consulta al Parlamento Europeo y la Comisión, y el Banco Central Europeo en el caso de modificaciones institucionales en el ámbito monetario.