La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se estructura en dos partes: un Preámbulo introductorio, y siete Títulos que recogen los cincuenta y cuatro artículos que integran la Carta.
[2] Cada título se divide, a su vez, en artículos que desarrollan cada uno de esos derechos.
Dichos derechos fundamentales son la dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia.
El preámbulo concluye reconociendo a la Unión los derechos, libertades y principios enumerados en la carta.
El Título I versa sobre la dignidad y se compone de los cinco primeros artículos.
Es el capítulo más extenso ya que se compone de trece artículos.
Es destacable que el artículo sobre el matrimonio recoge ese derecho sin hacer referencia al sexo de los contrayentes.
Según las Explicaciones, esa redacción «ni prohíbe ni impone el que se conceda estatuto matrimonial a la unión de personas del mismo sexo», algo que deberá decidir cada Estado miembro.
Del mismo modo, los Estados miembros están vinculados directamente por la Carta, pero únicamente cuando ejecutan normas jurídicas de la Unión Europea.
La primera y obvia respuesta a esta cuestión son los tribunales nacionales.
Como la Carta tiene ahora valor vinculante, cualquier ciudadano puede denunciar una acción que a su juicio la vulnere.
Esta es la vía más adecuada, por ejemplo, en casos en los que el Estado ha traspuesto correctamente la normativa europea, pero la legislación es aplicada incorrectamente por las autoridades nacionales.
Por tanto, podemos remitir una queja a la Comisión que, en determinados casos, puede referir el asunto, además, al Tribunal de Justicia, o instar ella misma un procedimiento por infracción.
Los motivos de estos dos Estados miembros para interponer estas excepciones son diversos.
También la República Checa anunció que se sumaría a este protocolo, y así lo exigió su presidente Václav Klaus como requisito para ratificar el Tratado de Lisboa.