En este sentido, se define como el papel que tiene el Derecho en la regulación de la actividad económica.
[1] Teniendo en cuenta cada norma que la sustituye Los principios del Derecho económico se derivan y aprenden de la práctica.
Por otra parte, en ese mismo sistema los jueces y abogados lograron su autonomía aparentando renunciar al mundo comercial, lo cual conllevó a que la idea del abogado como un consejero de negocios, por ejemplo, se desarrollara muy despacio.
La doctrina mexicana, argentina, española y colombiana[2] hace una histórica referencia al carácter público del Derecho Económico, aunque en la práctica, dicha distinción se encuentra en proceso de obsolescencia.
Esta "Teoría Transversal" del Derecho Económico ha sido rescatada por José-Manuel Martin Coronado (2011),[3] con la finalidad de otorgarle una autonomía propia.
Las recomendaciones que unos y otros autores hacen a partir de dichos enfoques, sin entrar en otras consideraciones, suelen diferir incluso cuando abordan los mismos fenómenos.
Y es raro que no haya siempre conflicto de intereses entre los participantes directos e indirectos.
El nombre se debe a que esta rama del Derecho fue creada para combatir los trust de comercio.
Ha tenido un efecto importante en las prácticas empresariales y la reestructuración del sector industrial en los países donde se ha adoptado.
Su origen, como tal especialización del Derecho, surge en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972.
[13] Estas áreas están gobernadas por instituciones económicas internacionales, que incluyen la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Fondo Monetario Internacional (FMI), las Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y el Banco Mundial.