Extranjero

En la Antigua Grecia se definía la condición social y jurídica de los metecos.Las divisiones se fueron multiplicando según avanzaban las conquistas, hasta que Vespasiano las fijó en "ciudadanos romanos", "latinos" y "bárbaros", siendo estos últimos los extranjeros con derechos más claramente prefijados.No será hasta Caracalla que la extensión de la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio dejará a los bárbaros como todos aquellos que vivían fuera de sus fronteras (limes).En todo caso, si hasta el siglo II a. C. la ciudadanía se vinculaba con el nacimiento y pertenencia a la ciudad de Roma, este efecto se fue diluyendo, más todavía cuando las fronteras imperiales eran difusas.Con la aparición del Estado Nación, los límites se precisan: la regulación de los derechos de extranjería afecta a los no nacionales, entendidos como todos aquellos que no han nacido en un territorio determinado y no son de padres que posean la nacionalidad del mismo territorio, bien adquirida bien por naturaleza.
Documentación laboral para extranjeros en la Alemania nazi , 1938-1945.
Español en París , de Henri Evenepoel , finales del siglo XIX .