Sin embargo, existen convenios bilaterales o multilaterales por los cuales los ciudadanos de un país pueden adquirir la nacionalidad y la ciudadanía del otro país sin necesidad de renunciar a la anterior, es decir, pueden tener una doble nacionalidad.
A diferencia de otros países, no hay un nexo causal entre la residencia legal y la ciudadanía.
El requisito de los 2 años puede ser sorteado por tener hijos y/o cónyuge argentino.
[3] Cabe aportar que ningún ciudadano que haya obtenido la nacionalidad colombiana siendo extranjero no deberá en caso alguno renunciar a la nacionalidad propia, y que en el caso de que el extranjero destaque en los campos del interés nacional puede obtener la ciudadanía colombiana con el visto bueno del gobierno de Colombia y el del Ministerio de Relaciones Exteriores si no cumple con alguno de los requisitos anteriores.
La Constitución Política del Perú establece que la nacionalidad peruana se obtiene por nacimiento, por opción o por naturalización.
Un ciudadano extranjero, para optar por la nacionalidad peruana, deberá residir legalmente en el Perú un mínimo de dos años.