Por su parte el abogado, también chileno, Juan Luis Ossa Bulnes define dicha área del Derecho como:
Por ejemplo, en muchas jurisdicciones, los derechos de extracción de oro y plata son retenidos por el soberano, ya que los dos metales tradicionalmente servían como moneda en muchas sociedades determinadas.
Desde al menos el siglo XII, los reyes alemanes reclamaron derechos mineros sobre la plata y otros metales, teniendo prioridad sobre los señores locales.
Desde principios del siglo XV, la ley minera fue promulgada por los gobernantes territoriales en forma de decretos o reglamentos (regulaciones mineras o Bergordnungen), que a menudo permanecieron vigentes hasta el siglo XIX.
La compañía minera le paga al propietario un contrato de alquiler, una renta muerta o una regalía.
Aquí el propietario también es el dueño de todas las materias primas hasta una profundidad ilimitada.
En el ámbito Académico destacan autores como Guillermo García Montúfar, Jorge Basadre Ayulo o Juan Francisco Baldeón Ríos.