[7] Su cese se produce, además de por dimisión y muerte, por terminación natural de su mandato, o por destitución debida a impedimento o falta grave apreciadas por el Consejo Europeo en votación resuelta por mayoría cualificada.
[10] Se han producido propuestas en el sentido de avanzar hacia un sistema electivo directo o, cuando menos, de aprobación por el Parlamento Europeo, para dar al presidente un respaldo democrático más directo, argumentándose que con esto se reforzaría considerablemente su peso y su autoridad en el seno del Consejo Europeo y contribuiría a un liderazgo más firme, además de abordar con audacia la cuestión de legitimidad democrática en la UE.
[19] a) presidirá e impulsará los trabajos del Consejo Europeo; b) velará por la preparación y continuidad de los trabajos del Consejo Europeo, en cooperación con el presidente de la Comisión y basándose en los trabajos del Consejo de Asuntos Generales; c) se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo; d) al término de cada reunión del Consejo Europeo, presentará un informe al Parlamento Europeo.
Las funciones del presidente del Consejo Europeo concurren en su cometido una faceta interna, en la que distinguimos a su vez una parte política y otra administrativa, y otra exterior, de máxima representación de la Unión en las relaciones internacionales al más alto nivel.
[20] De acuerdo con los tratados,[2] las funciones del presidente son relativamente limitadas, y en su esencia reconducibles a un papel constitucional más simbólico que estrictamente político;[17] de hecho el presidente del Consejo Europeo no dispone de ninguna potestad ejecutiva, que corresponde casi en exclusiva a la Comisión.
[22] Así pues, sus poderes políticos tienen un reflejo ciertamente difuso en el diseño formal y jurídico de la institución; esto se traslada, necesariamente, a la propia figura de su presidente.
[25] El espíritu del enunciado constitucional apunta en la dirección de una autoridad con acceso a todos los centros de poder político real, tanto estatales como comunitarios, y con una influencia a medio camino entre la conciliación mediadora y el impulso político.
[26] Si bien esta complejidad funcional encaja con los parámetros del poder comunitario, la institución que encarna el Consejo Europeo, es típicamente intergubernamental y no ejerce funciones legislativas.
[29] Sin embargo, el poder material del presidente del Consejo Europeo en la política exterior (en toda ella, no solo en la política exterior y de seguridad común, sino también en la cooperación al desarrollo, ayuda humanitaria y financiera exterior, política comercial común, etc.) debe calibrarse de acuerdo con su influencia efectiva en la institución que preside, el Consejo Europeo, pues es este el que decidirá las líneas principales y objetivos estratégicos de aquella, que luego concretarán y ejecutarán otros cargos e instituciones (el AR, la Comisión, etc.).
Es por esto, y por la tenue implantación institucional y de recursos que tiene el presidente del Consejo Europeo, que este suele consultar frecuentemente con la presidencia de turno del Consejo (ahora organizada en grupos de tres, o tríos) sus estrategias o su actividad exterior.
[32] El presidente del Consejo Europeo también cuenta con el apoyo del Consejo de Asuntos Generales (CAG) que es la formación del Consejo que reúne una vez al mes a los ministros de asuntos europeos o de asuntos exteriores y al Comisario europeo de Relaciones Institucionales para tratar las cuestiones generales que afectan simultáneamente a varios sectores o a varias políticas de la Unión Europea, o bien que se refieren a asuntos institucionales.
De hecho, el CAG actúa en ocasiones como una comisión permanente del Consejo Europeo, entre sus reuniones.