Son llamados así porque son derechos que intentan superar el marco de los derechos individuales para centrarse en conceptos colectivos, como la comunidad o el pueblo.
[1] Según la clasificación se los denomina como derechos de tercera generación.
Su nacimiento ha provocado sentimientos encontrados dentro de la doctrina jurídica.
[1] Entre los motivos para ello se destacan: un peligro para los derechos existentes, una falta de homogeneidad absoluta y una carencia completa de una base jurídica imprescindible.
[1] Los principales derechos de este tipo son los siguientes: