A los comisarios así designados les atribuye el presidente responsabilidades políticas y administrativas individuales en el seno de la Comisión, denominadas carteras o áreas de responsabilidad.
También designa entre sus vicepresidentes, al Alto Representante de la Unión.
Solo cabe que existan vicepresidentes en funciones cuando todo el Colegio está en situación de interinidad.
Es costumbre que, en la formación del Colegio, el presidente de la Comisión distinga a uno o varios de sus vicepresidentes por encima de los demás, tanto en la escala jerárquica estricta como en la funcional, otorgándole una preeminencia más o menos clara sobre todo el resto del Colegio de Comisarios, que se materializa generalmente en la atribución de tres funciones suplementarias: El primer vicepresidente es el «número dos» en la escala jerárquica interna del Colegio, y su peso político es, por lo tanto, mayor al del resto de comisarios, incluidos los demás vicepresidentes.
Sin perjuicio de las que además le pudieran corresponder como un vicepresidente más o como comisario, el alto representante ejercerá, como vicepresidente de la Comisión (AR/VP), las siguientes funciones: