La Cartaginense (en latín Carthaginensis o Carthaginiensis) se refiere tanto a una circunscripción territorial romana (primero como conventus iuridicus y posteriormente con la categoría de provincia romana) como a una provincia eclesiástica, ambas con capital en Carthago Nova (Cartagena).
La capital, Carthago Spartaria, aún resistiría algunos años más, hasta su conquista y destrucción por el rey visigodo Suintila hacia el año 622.
Por el contrario, las provincias Lusitania, Gallaecia y Baetica tuvieron rango consular, según el Breviarium rerum gestarum populi Romani de Rufo Festo.
El praesides, asistido por los integrantes del consejo o equipo de gobierno denominado officium, ejercía funciones fiscales, jurídicas y supervisaba las obras públicas (cursus publicus).
En ningún caso, por tanto, debe contemplarse su exposición como producto de una novedosa situación administrativa, movimientos territoriales, cambios étnicos o similares.
En total, unas veinticinco «ciudades» frente a las más de sesenta que señala Plinio durante el Alto Imperio, para un territorio menor.
La identificación de ámbitos geográficos entre la organización eclesiástica y la civil, como señala J. Arce, sin ser absolutamente válida o totalmente exacta, es, al menos, aproximada.
Aunque ya el Concilio de Calcedonia (canon 17), en el 451, reguló que la Iglesia debía acomodarse a las innovaciones administrativas civiles, en Hispania, no fue sino en el IV Concilio de Toledo, en el 633, cuando se ordenó (canon 35) que las divisiones eclesiásticas se adecuasen a las civiles; por lo que la extensión de la provincia Cartaginense, tal como la hemos descrito anteriormente, sólo puede retrotraerse con total seguridad a esta última fecha.
Quedaban dentro de la provincia diócesis tan importantes como Valentia, Toletum, Eliocroca, Begastri o Illici.