En latín un conventus (en español, convento) significa 'asamblea' o 'reunión', y con esta palabra se designaba las reuniones conjuntas de romanos e indígenas que aconsejaban al gobernador en la administración de justicia.
El gobernador provincial o legado realizaba sus funciones jurídicas itinerantes anuales en cada una de las sedes de estos conventus, en fechas fijas, usualmente en verano.
Todo esto explica que los límites territoriales de los conventus sean bastante vagos, ya que no estaban jurídicamente definidos, a diferencia de las provincias.
Como organización territorial de las provincias romanas de Dalmacia, Asia e Hispania, se estableció una subdivisión jurídica en conventus iuridicus, al tiempo sede administrativa y capital.
La organización varió con el tiempo, según las rivalidades entre ciudades para tener el honor de ser la sede del gobernador.