La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas.
Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir.
[2] El Diccionario de la Lengua Española lo define como "acción u omisión voluntaria o imprudente penada por la ley".
[3] La doctrina jurídica suele definir el delito como "conducta típica (detallada dentro del tipo penal), antijurídica (que lesiona al ordenamiento jurídico en su totalidad) y culpable (reprochable a una o más personas)".
Los delitos y cuasidelitos civiles se refieren a los daños causados intencionalmente o por negligencia, que aunque no sean delitos penales y no conlleven la posibilidad de ser condenados penalmente, generan la obligación de indemnizar económicamente a la persona perjudicada.
En Estados Unidos la delincuencia juvenil se define como un acto criminal cometido por un niño menor de 18 años.
[8] El tratamiento judicial de la delincuencia juvenil tradicionalmente ha tenido un carácter especial.
En tiempos de los romanos, por ejemplo, la responsabilidad penal asociada a estos delitos se veía atenuada.
Muchos estudios demuestran algunos factores influyentes de este caso en particular pero su mayor inclinación es hacia las escuelas.