Crimen de exterminio

Este acto deberá cometerse como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

En sentido estricto, se trata de un crimen contra la humanidad.

Si estos actos se realizan para destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal se convierten en constitutivos del crimen de genocidio.

El exterminio está penado en el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, organismo que es competente para examinar y enjuiciar las violaciones a este derecho.

En Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) —que entró en vigencia el 10 de agosto de 2014—[1]​ tipifica como infracción el exterminio en su artículo 81, el mismo que establece una sanción de pena privativa de libertad (reclusión) que varía entre los 26 a 30 años a las personas que «de manera deliberada, generalizada o sistemática, destruya total o parcialmente la identidad cultural de pueblos en aislamiento voluntario».