El falso testimonio es una actividad delictiva que se produce cuando un sujeto falta a la verdad en sus declaraciones ante una autoridad judicial.
Según el régimen jurídico de cada país, pueden incluirse también las declaraciones prestadas ante otras autoridades.
Además de los testigos, las leyes pueden hacer sujetos de este delito a los peritos o intérpretes, y también a las partes en el procedimiento civil o al imputado en el procedimiento penal.
Cuando la justicia se consideraba una misión religiosa, el falso testimonio era una violación a la santidad del juramento.
En Grecia, este delito se consideraba violación de preceptos religiosos y penales.
En Esparta se castigaba con la pérdida de la ciudadanía, pues atentaba contra las buenas costumbres y la disciplina pública.
En estos contextos donde no toda la población sabía escribir, la prueba escrita no tenía gran valor y debía ser completada con juramento y testigos, por lo que el testimonio oral tenía gran importancia.
Entre los factores del testigos los más importantes son género, edad, nivel de implicación en los hechos, conocimientos/experiencias previas, ansiedad, expectativas y creencias.
Mediante este tipo de coerción se pretende incitar al sospechoso a confesar convenciéndole de que no existe otra salida y que además esto será beneficioso para él.
Ricardo Levene sostiene que el sujeto pasivo en este delito es siempre la sociedad, pues es atacada en su derecho de administrar justicia en la fe pública judicial.
Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.
Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.
Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.
.- El testigo, perito o intérprete que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones rendidas ante cualquier autoridad administrativa o ante la judicial antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las diere, sólo pagará de 30 a 180 días multa, pero si faltare a la verdad al retractar sus declaraciones, se le aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo prevenido en este capítulo, considerándolo como reincidente.
(Falso testimonio) El que prestando declaración como testigo, en causa civil o criminal, afirmase lo falso, negase lo verdadero, u ocultare en todo o en parte la verdad, será castigado con tres meses de prisión a ocho años de penitenciaría.
Que la falsa declaración se haya prestado en juicio civil, o que prestada en juicio criminal, no tenga importancia para el fallo de la causa o fuere en favor del reo.
Que la falsa declaración haya determinado una sentencia condenatoria aunque fuere de primera instancia.
Que la falsa declaración se hubiere prestado por dinero u otro provecho cualquiera, dado o prometido.
Les son aplicables a éstos, todas las disposiciones que rigen en falso testimonio.