Orden público

Desde el punto de vista del Derecho civil, el orden público es el «conjunto de principios jurídicos, políticos, morales y económicos obligatorios para conservar el orden social del pueblo en una época determinada».

[2]​ Como expresión, muy a menudo se restringe en su uso a su sentido negativo: la «alteración del orden público», asimilada a distintas formas de delincuencia, marginalidad, protesta pública, revuelta y, en los casos más graves, revolución o subversión; especialmente desde una concepción autoritaria del «orden», que lo equipara al mantenimiento de la jerarquía social, las instituciones y el sistema político, considerando «desorden» cualquier alteración en «lo establecido».

Se puede definir al orden público como «un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico».

[3]​ En realidad, el orden público tiene para el mundo jurídico múltiples manifestaciones, según sea el área en que se analice.

Según su contenido se habla de orden público económico, laboral, etc.

La preocupación por el orden público aparece en la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789.