Desde el punto de vista del Derecho civil, el orden público es el «conjunto de principios jurídicos, políticos, morales y económicos obligatorios para conservar el orden social del pueblo en una época determinada».
[2] Como expresión, muy a menudo se restringe en su uso a su sentido negativo: la «alteración del orden público», asimilada a distintas formas de delincuencia, marginalidad, protesta pública, revuelta y, en los casos más graves, revolución o subversión; especialmente desde una concepción autoritaria del «orden», que lo equipara al mantenimiento de la jerarquía social, las instituciones y el sistema político, considerando «desorden» cualquier alteración en «lo establecido».
Se puede definir al orden público como «un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico».
[3] En realidad, el orden público tiene para el mundo jurídico múltiples manifestaciones, según sea el área en que se analice.
Según su contenido se habla de orden público económico, laboral, etc.