Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario o involuntario al tipo penal.
(Fernando Castellanos Tena Lineamientos Elementales del derecho penal, página 170).
De la orientación teleológica funcionalista del Derecho penal fundamentada en la prevención general positiva se extraen importantes consecuencias para toda la Teoría General del delito.
En nuestra sociedad actual, efectivamente, surgen nuevas situaciones que exigen respuestas cada vez más valorativas y normativizada (jurídicas, convencionales).
El riesgo -como expresión normativa del conflicto social- implica una nueva concepción del bien jurídico como criterio de solución al conflicto resuelto en la pauta de conducta contenida en la norma primario.