[1][2] La edad mínima y máxima varía según las legislaciones, así como las características del acto sexual.
En muchos casos el delito exige que se haya aprovechado la inmadurez de la víctima.
El delito de estupro integra la categoría más amplia de abuso sexual infantil —pederastia y otros actos—, pero no constituye pedofilia, debido a que esta última se refiere solamente a la atracción por niños impúberes.
El elemento central del delito fue la «seducción» (real o presunta), entendida como maniobras o promesas engañosas del hombre con el fin de que la «inocente doncella» ceda y admita mantener relaciones sexuales.
[9] La jurisprudencia exige que haya habido «seducción real», esto es falsas promesas, regalos, engaños o actitudes cuestionables destinadas a lograr que la víctima acceda a la relación sexual.
[13] Según lo consignado en el artículo 363 del Código Penal de Chile,[14] este delito se castiga con penas desde el presidio menor en grado máximo hasta el presidio mayor en su grado mínimo, es decir, desde 3 años y un día hasta 10 años.