[1] Después de la independencia nacional siguió rigiendo el derecho castellano e indiano, cuyo sistema represivo tenía como eje el castigo físico ejemplificador y la humillación de los reos.
[1] Al declararse la independencia de Chile y todavía por algunos años, siguió vigente la legislación colonial española debido a que perduró la costumbre, instituciones, organización y derecho; durante gran parte del siglo XIX.
En Chile, el proceso codificador llegó tardíamente, debido a que la independencia tuvo lugar en 1817 sin la violencia revolucionaria que se presentó en otros países, ello justificó que la legislación española siguiera vigente, aunque con sucesivas adaptaciones, aboliendo las instituciones antiguas y reemplazándolas por las nuevas de acuerdo con la ideología liberal del momento, sobre todo en cuanto a penalidades.
Este certamen tuvo la particularidad de que se presentara en él sin duda el primer proyecto en la materia netamente americano, o sea, escrito con carácter original por un jurisconsulto del nuevo continente para América; pero, igual que los intentos que le habían precedido y otros posteriores, no desembocó en nada positivo.
Se resalta que a ese certamen se presentó el jurista peruano, don Manuel Lorenzo Vidaurre con un proyecto de un código penal, de pensamiento laico, progresista y humanitario.
La situación es perfectamente descrita por el presidente Federico Errázuriz Zañartu y su ministro de Justicia José María Barceló.
Las sesiones realizadas por la Comisión redactora del Código penal chileno fueron 175, entre los años 1870 y 1873.
[14] Al finalizar su trabajo la comisión redactora, el proyecto fue enviado al gobierno, acompañado de un mensaje en el cual se exponían los principios rectores del código y las principales fuentes que lo inspiraron.
Esta cláusula derogatoria plantea graves problemas de interpretación, quedando en dilema si se refiere a la derogación de todas las materias relativas al Derecho Penal recogido y tratado en el Código, lo que conlleva la derogación del Derecho Penal previo a él, completamente o si por el contrario hace alusión exclusivamente a aquellas materias consideradas en su individualidad y en concreto, tratadas.
El Código chileno nació en un contexto social presidido por el asentamiento de élites ilustradas en el poder, con intereses coincidentes con los de las nuevas metrópolis; se trataba de una sociedad aristocrática y señorial con una fuerte tendencia a la oligarquía y en donde no contaban apenas las clases populares campesinas e indígenas.
Desde el puro plano político, responde, por tanto, a la ideología del Estado liberal de Derecho, y por su fundamentación doctrinal pertenece a lo que los penalistas han dado en llamar «Escuela Clásica».
Como ya se ha dicho, principalmente se basa en el código español y belga, también de algún u otro modo proviene del francés, y por último aunque de manera indirecta del napoleónico.
Se regula los delitos «por la figura que tenga señalada pena mayor, prosiguiendo a continuación en un orden decreciente de gravedad».
Sin rubrica, está dedicado a las faltas o contravenciones, dos títulos cuyos artículos se encuentran repartidas según la pena que les asigna la ley, en orden de mayor a menor gravedad.
[30] La Comisión designada celebró una sola reunión y se levantó un acta que no llegó a ser aprobada.
[31] En efecto, junto a los alienados mentales y absueltos por inimputables, figuran los individuos de «responsabilidad disminuida», y al lado de los mal vivientes –prostitutas, lenones, rufianes, maleantes, mendigos, ebrios, vagos, toxicómanos, homosexuales, jugadores, etc.- aparecen los «delincuentes crónicos», y por más que Fontecilla nos diga, en sus comentario al Proyecto, que aunque parezca que se «estuviera contemplando una peligrosidad proveniente del delito… en el fondo no es así» porque a «la delincuencia crónica se aprecia separadamente del delito», es lo cierto que a esta categoría de peligrosos no se les puede llamar «predelincuente», ni decirse que ese peligro no constituye delito.
En cambio se suprimen algunas infracciones constituidas por matrimonios ilegales y, sobre todo, por el delito de adulterio.
Más tampoco la obra adoptada por el Gobierno de Ibáñez tuvo éxito.
[35] Transcurrieron acerca de 10 años y otra vez se remueve el afán renovador en Chile.
Con un criterio semejante al del vigente código se da el concepto de culpa denominándose cuasidelito.