Imputabilidad

Imputabilidad es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión.

Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obra, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad.

Quien padece algún tipo de anomalía no puede conocer completamente el mandato normativo (capacidad cognitiva) o, conociéndole, no puede adecuar su comportamiento a dicho mandato (capacidad volitiva).

Sin embargo, en el trastorno mental transitorio este factor no es necesario; los trastornos mentales transitorios son supuestos en los que en una situación de tensión o en unas circunstancias excepcionales el sujeto pierde la capacidad de control.

La embriaguez preordenada a delinquir es la que se provoca para cometer un delito determinado –por ejemplo, para infundirse el valor necesario para realizarlo-.

Para que el alcohol u otras drogas eximan, deberá producir una plena exclusión de la imputabilidad: solo la embriaguez o intoxicación plena podrá eximir, no así la semiplena, que solo podrá atenuar, a través de la eximente incompleta del Art.

21.1º, cuando sea muy intensa, y por la vía de la atenuante ordinaria del Art.

19 CP, «los menores de dieciocho años no será responsables criminalmente con arreglo a este Código.

Como se ha dicho anteriormente, ese defecto debe de haber sido sufrido por el sujeto "desde el nacimiento o a la infancia", es decir, en los momentos clave del aprendizaje social.

Si por el contrario el sujeto ha adquirido conocimientos y experiencia suficiente para saber si sus acciones contradicen o no a las normas y después sufre la alteración en la percepción, no será aplicable esta eximente.