Derecho penal

[3]​ Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos doctrinarios, tales como: El Derecho penal no se reduce al listado de las conductas consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino que principalmente su misión es proteger a la sociedad.[cita requerida] Costumbre: la costumbre no es fuente del Derecho penal —ni en su vertiente positiva ni como desuetudo— en los sistemas penales denominados continentales, es decir, en aquellos en los que impera el principio de legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas del derecho.Sin embargo, otros autores se posicionan francamente en contra, por entender que admitir la adecuación social es aceptar la desuetudo como fuente del derecho.Ahora bien, en los sistemas penales continentales la jurisprudencia no es fuente de derecho, así como tampoco lo es la analogía.[cita requerida] En los tiempos primitivos no existía un Derecho penal estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía consecuencias no solo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia, clan o tribu.Los glosadores avanzan sobre el derecho romano a través del Corpus Iuris de Justiniano, recibiendo su nombre por los comentarios (glosas) que incluían en los textos originales.fue la conectividad constructiva del derecho penal Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio constituyen un código aparecido entre los años 1256 y 1265, que ejerció luego una enorme influencia en la legislación general.Distinguida así la condición subjetiva para la imputación, estableciéndose que a tales sujetos no se les puede acusar, queda firmemente fijado el sentido subjetivo de esta ley penal, la cual, en este terreno, traza nítidas diferencias entre la simple comisión de un hecho y su comisión culpable.Sobre todo, Beccaría es el primero que se atreve a hacer política criminal, es decir, una crítica de la ley».Su idea es que la lucha contra la criminalidad debe hacerse de una forma integral permitiendo la intervención directa del Estado.Las mayores críticas contra los autores positivistas radican en el olvido de las garantías individuales, ya que su foco es la peligrosidad social del delincuente.[cita requerida] Von Liszt adjudica a la pena, y como parte de un Estado intervencionista, un fin preventivo especial, rechazando el retribucionismo.Es necesario añadir las ciencias del espíritu y otras clases de métodos distintos a los científicos naturales.Además, corresponde a una concepción dogmática, cuyas características esenciales solo se obtienen de la ley.Sin embargo, aunque hay un cierto acuerdo respecto de su definición, no todos le atribuyen el mismo contenido.Constatar si determinado comportamiento es jurídico-penalmente relevante es de manera amplia establecer que hubo un comportamiento empíricamente observable, a través del cual se produjo un resultado (o se intentó alcanzarlo) y que ese resultado puede ser imputado a una persona.[8]​ Es un instrumento conceptual útil para realizar una aplicación racional de la ley penal al caso concreto (Bacigalupo).Se le atribuye una doble función: por un lado, mediar entre la ley penal y el caso concreto.Y por último, comprobar que el autor posee las condiciones personales para imputarle dicha conducta (culpabilidad).Comienza en Alemania (con los planteamientos de von Lizt, quien adopta este sistema para poder enseñar Derecho penal a sus alumnos) y luego se difunde por toda Europa en países tales como Italia, España, Portugal, Grecia.Luego es acogida en América Latina por la influencia española, pero países como Corea y Japón no adoptan este sistema.[cita requerida] Las faltas cumplen con todos los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad).Desde la Antigüedad, se discuten acerca del fin de la pena, habiéndose desarrollado fundamentalmente tres concepciones, las que en sus más variadas combinaciones continúan hoy caracterizando la discusión.Se puede presentar en dos criterios: La retribución significa que la pena debe ser equivalente al injusto culpable según el principio de la justicia distributiva.El criterio de las teorías relativas prevencionistas tienen dos vertientes que a su vez se subdividen en dos posiciones cada una.Por ende, acá la retribución de la norma estaría justificada para mantener o preservar la vigencia del ordenamiento jurídico.En este sentido, la pena vendría a ser un medio para reforzar la validez del ordenamiento jurídico.Postula que la pena es un medio con el cual intimidar a la sociedad para prevenir la comisión de futuros delitos.Estas teorías recaen sobre el sujeto delincuente, la pena es un medio para intervenir en la vida del infractor de la norma.Y posee a su vez dos manifestaciones: Se plantea la pena como una forma, un medio, para resociabilizar al sujeto infractor.
Constitutio Criminalis Carolina . Imprint: Fráncfort del Meno . J. Schmidt. Verlegung Sigmund Feyrabends, 1577.