Medida de seguridad
En derecho penal, las medidas de seguridad son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquel sujeto que comete un injusto (hecho típico y antijurídico); pero, que de acuerdo con la teoría del delito, al ser inimputable no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad.Sin embargo, existen sistemas penales en los que también se aplican medidas de seguridad a personas inimputables.No hay un criterio general, sino el estudio de cada caso en particular.La diferencia entre una medida u otra está, sobre todo, en el lugar donde se cumple la condena, si en una cárcel o en un hospital psiquiátrico penitenciario, eso sobre el papel porque la realidad es bien distinta.En España solo hay dos hospitales psiquiátricos penitenciarios, uno en Sevilla y otro en Alicante.