Reinserción

Reinserción, reinserción social es el fin de las penas y las instituciones penitenciarias según el concepto del Derecho propio de los sistemas garantistas;[1]​ extremando las garantías que el Estado de Derecho confiere a los derechos de acusados y condenados, más allá de la presunción de inocencia; y coincidiendo con el optimismo antropológico (Sócrates -maldad como ignorancia-, Rousseau -bondad natural del hombre-, Concepción Arenal -"odia al delito y compadece al delincuente", "abrid escuelas y se cerrarán cárceles"-)[2]​[3]​ de las concepciones progresistas de la educación y la psicología, lo que implica que entender cualquier comportamiento antisocial como el resultado de un fracaso en la socialización, ante el que siempre debiera existir la posibilidad de una rectificación mediante reeducación o rehabilitación.La pena de muerte y la cadena perpetua son incompatibles con esta concepción jurídica, puesto que implican la imposibilidad de reinserción.Existe un debate a todos los niveles (tanto intelectual y jurídico como social y político) sobre la conveniencia o incluso sobre la mera posibilidad o imposibilidad de la reinserción, especialmente para algunos delitos o para algunos delincuentes (por ejemplo, el caso de los psicópatas), y atendiendo a otros fines de la pena: la expiación, la retribución a las víctimas, la seguridad y la prevención general.[8]​ La función resocializadora de la pena ha recibido varias críticas.Por ejemplo, el penalista Antonio García-Pablos de Molina ha señalado: