Prevención general

Esta figura es esencial en toda regulación normativa, pero es especialmente analizada en el campo del derecho penal, donde las penas atribuidas a los comportamientos típicos sólo pueden estar basadas en la reinserción del delincuente o en la prevención de que se realicen actos que dañen a la sociedad en su conjunto.

Dentro de la teoría preventivo-general positiva se han distinguido dos corrientes distintas, diferenciadas con base en la función que persiguen:[2]​ Va encaminada a evitar que delincuentes potenciales vayan a cometer crimen alguno.

[4]​ Son dos los principales representantes de esta tendencia: Anselm von Feuerbach y Jeremy Bentham.

Ello no se traduce, sin embargo, en que el ordenamiento jurídico español rechaza toda finalidad ajena a la especial-positiva.

La doctrina jurisprudencial es más que prolífica en este sentido: se aceptan, además de la reeducación, fines retributivos y preventivo-generales.