Derecho penal del enemigo

Quien acaba con este contrato social mediante su deshonra, deja la sociedad y entra en el estado natural sin ley.

[3]​ Después del Congreso, el tema no fue tratado apenas durante algunos años, si bien Jakobs seguía publicando.

Los primeros son personas y deben ser tratados como tales, pues ofrecen garantía cognitiva suficiente de un comportamiento personal.

Se han propuesto diversas tesis, otras denominaciones y otros marcos como "el derecho penal de autor".

[7]​ En el concepto Derecho Penal del enemigo se arraciman ideas clave que Jakobs desarrolla a partir de lo que, en su opinión, tiene fundamento en teorías filosóficas: En la legislación mexicana se pueden encontrar rasgos muy distintivos del Derecho Penal del Enemigo a partir de la Constitución, que en su artículo 16, párrafo octavo decreta que se puede arraigar a una persona hasta por ochenta días si se le acusa de Delincuencia Organizada; mientras en el párrafo noveno del mismo artículo se especifica que se debe entender por Delincuencia Organizada a una organización de hecho de tres o más personas para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley en la materia.

Aplicar penas más severas a los enemigos del Estado que como se mencionó, está perfectamente representado por el artículo cuarto de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.