Son múltiples los factores que podrían empujar al delincuente a repetir su conducta desviada.
La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición.
En esta definición se aperciben tres requisitos esenciales: La exigencia que mayores dudas despierta es el entendimiento de "naturaleza".
La jurisprudencia y doctrina españolas, en este sentido, parecen estar de acuerdo en que se hace referencia al bien jurídico protegido por el tipo penal.
Los tipos de reincidencia pueden variar según la legislación y las jurisdicciones, pero aquí están algunos conceptos generales [7]: 1.
Reincidencia delictiva: este término se refiere a una situación en la que una persona ha sido condenada por un delito y luego comete otro delito similar o relacionado después de ser puesta en libertad o cumplir su condena.