Cooperador necesario

Las formas generales de participación en un delito son tres, la inducción, la cooperación necesaria y la complicidad.

[3]​ Esto no significa, que los inductores o cooperadores necesarios sean autores stricto sensu.

Existiría, pues, cooperación necesaria siempre que la conducta del cooperador haya sido condición precisa para que la ejecución pudiera llevarse a efecto tal y como se ha llevado.

[1]​ El problema principal en este ámbito es determinar cuándo se está ante un acto esencial para la consumación del delito que debe catalogarse de cooperación necesaria y cuando ante un acto no esencial para la consumación del delito que debe calificarse de cooperación no necesaria.

El asesor partícipe ataca de forma mediata e indirecta el mismo bien jurídico pero carece de la especial cualificación que posee el autor, pudiendo ser calificado por su actuación como cooperador necesario o simplemente como cómplice.