Delito fiscal

No existen diferencias sustanciales entre el delito fiscal y las infracciones tributarias, la distinción es básicamente por razones cuantitativas, por la cuantía del resultado.

El delito se suele reservar para aquellas actuaciones con una mayor gravedad y más trascendencia económica.

El asesor partícipe ataca de forma mediata e indirecta el mismo bien jurídico pero carece de la especial cualificación que posee el autor, pudiendo ser calificado por su actuación como cooperador necesario o simplemente como cómplice.

[3]​ En la configuración de un delito fiscal se deben indicar los elementos objetivos y subjetivos que componen las acciones u omisiones del caso, de acuerdo a cada legislación y normativa.

En determinados territorios se requiere, puntualmente, la existencia de dolo para la configuración del delito.

En 1995 se reformó el artículo relativo al delito de defraudación y se aprobó un nuevo código Penal que asumió esta nueva regulación, pasándola al artículo 305 y siguientes.

El Código Penal de España regula en su título XIV del Libro II, los "Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social" (Artículos 305 a 310), que engloba los delitos de defraudación tributaria, contra la Seguridad Social, cobro indebido de subvenciones y el delito contable.

"Artículo 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley: ... 7.

Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados".