Homicidio

[1]​ Jurídicamente, es un delito que consiste en matar a alguien, por acción u omisión, con intención o sin intención, sin que concurran las circunstancias de alevosía, precio o ensañamiento, propias del asesinato.

Supone, por tanto, un atentado contra la vida de una persona física, bien protegido por el derecho.

El término procede etimológicamente del latín homicidĭum, un compuesto de homo, ‘ser humano’, y caedere, ‘matar’, de modo que literalmente en castellano se traduce ‘matar a un ser humano’.

[2]​ El homicidio tiene cinco clasificaciones generales atendiendo el elemento subjetivo del agente: Hay diversos agravantes para el homicidio según la relación que guarden el homicida y su víctima; por ejemplo, dándole muerte al cónyuge, se convierte en uxoricidio (si se mata a la esposa o novia) o en mariticidio (si se mata al esposo o novio); a los parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendente, es parricidio; magnicidio si la víctima era la máxima representación del Estado; genocidio si intermediaron cuestiones de carácter étnico, racial o religioso para realizar el acto.

Cabe anotar que todas estas clases de homicidios pueden acarrear consecuencias jurídicas diferentes.

Entre las razones para considerarlo un homicidio agravado, destacan dos: Por todo ello, no existe el asesinato imprudente, sino que lleva siempre aparejada la intencionalidad.

Además, Jesucristo por san Mateo en el capítulo V. dice: quien matare será condenado a muerte en juicio.

Los jueces se reunían cerca la playa del mar y el acusado sin permitirle desembarcar, defendía su causa desde una lancha.

Para este crimen había en Atenas tres tribunales: En los tiempos antiguos muchas veces bastaba hacer algunas expiaciones para salvarse o ser absuelto de un homicidio.

Por el Concilio de Trento se dispuso que no se ordenase jamás al homicida voluntario y que solo pudiese hacerse con el involuntario o casual cuando hubiese motivos muy urgentes y después de aprobadas las preces.

En el Ecuador según la normativa del código de procedimiento integral penal se denomina asesinato cuando una persona mata a otra, teniendo así una sanción con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: El homicidio, para el Código Penal español vigente del año 1995, es un delito que atenta contra el bien jurídico vida humana independiente.

El artículo 138.2 recoge las modalidades del homicidio agravado, castigándolo con la pena superior en grado.

Al homicida se le impondrá prisión de 15 a 40 años máximo.

La previsión de la malicia se puede definir simplemente como: querías matar a la víctima.

Una persona condenada por asesinato en primer grado en California enfrentará una sentencia de 25 años a cadena perpetua.

Una persona condenada por asesinato en segundo grado en California enfrentará una sentencia de 15 años a cadena perpetua.

Los castigos son mucho más severos si la víctima del asesinato era un oficial de paz o fue asesinada durante un tiroteo.

También tendrán que pagar restitución a las víctimas, y ya no se les permitirá tener un arma.

Escenario de un homicidio en curso