Dolo

En derecho penal, el dolo significa la intención de cometer la acción típica prohibida por Ley.El dolo es la forma principal y más grave de la culpabilidad según algunos juristas.Según Francesco Carrara el dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley.Como puede advertirse, ambos elementos (cognitivo y volitivo) ligados entre sí producen la intención, ya sea como causa originadora de los procesos causales que mutan o transforman el mundo exterior, o bien la violación al deber establecido en las normas de cultura subyacentes en las penales, en ambos casos produciéndose siempre la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por estas.Si lo logra habrá incurrido en dolo directo de primer grado con respecto a la muerte del funcionario.Prescinde pues, de indagar si el sujeto consintió o no consintió, por entender ante todo que no es preciso político criminalmente saberlo y, en segundo lugar, porque esta averiguación psicológica ofrece dificultades enormes.Un sector de la doctrina se inclina por una postura ecléctica que combina los criterios anteriores.Se exige, por una parte, que el sujeto "tome en serio" la posibilidad de la producción de un delito y por otra que el mismo "se conforme" con dicha posibilidad, aunque sea a disgusto.Josué Fossi ha argumentado que el dolo eventual es un modelo de imputación subjetiva límite.Por tanto, lo que determina el dolo eventual es la norma, y no la voluntad, deseo, aceptación, indiferencia, probabilidad, representación, riesgo, que tal vez pueden (y deben) estar denotados en la norma como criterios para su constatación[5]​ (Josué Fossi).Es decir, estrictamente el autor sólo puede tener "dolo" con relación a cada "paso de acción" que se realiza, mientras que respecto a los "pasos futuros" y hasta el último inclusive, la estructura subjetiva es la de una intención interna trascendente, es decir, un elemento subjetivo ilícito distinto propiamente del dolo.De acuerdo con la posición tradicional, es decir, los autores finalistas, determinan el dolo genérico como una consumación dolosa.Este se produce cuando el autor sólo tiene los dos de peligro, es decir, que el autor está ante una situación donde anticipa la muerte y deja de intervenir en su plan, y entonces, no le corresponde un título doloso.Dependiendo de qué clasificación se trate, podrá funcionar como un atenuante para la pena, hasta para la extinción total del dolo.En primer lugar, en el error de tipo evitable, se entiende que la persona actuó con imprudencia.Se entiende por imprudencia la violación al deber de cuidado y se debe evaluar según si los conocimientos y capacidades del autor son una consecuencia obvia del principio de culpabilidad.Se puede establecer una pena ante un caso de imprudencia únicamente si hay tipo culposo.El derecho exige que cada ciudadano emplee su propio conocimiento empírico para evaluar sus acciones.Esto se debe a que importa si el asesoramiento puede excluir una cognoscibilidad originariamente existente del acontecer típico.Es decir, el autor no tuvo la posibilidad de conocer que su acción era ilícita.Error en las consecuencias, cuando el autor acierta en un objeto del hecho distinto de aquel al que se apuntó.Según la opinión de Frister, él considera que está posición es cuestionable, ya que el autor, según su posición dominante, actúa dolosamente aún cuando su dolo no esté dirigido a la lesión de una persona determinada.En contra de la posición dominante, un aberratio ictus debe ser tratada, en principio, del mismo modo que un error in persona vel objecto.Para Sancinetti,[16]​ lo importante es la voluntad de la persona por encima del resultado, esto es lo que fundamenta el ilícito.También hace hincapié en que el error de tipo puede referirse también a elementos calificantes o privilegiantes.