Se trata de un delito intencional, sin que exista la modalidad culposa o por negligencia del mismo.
El delito se distingue y suele ser agrupado en el mismo género del de atentado contra la autoridad, que suele castigarse con una pena levemente más grave, y que se produce cuando una persona utiliza la intimidación o la fuerza contra un funcionario público para obligarlo a realizar un acto propio de sus funciones.
[4] Se consideran formas atenuadas de la resistencia a la autoridad, la perturbación del orden en las sesiones de los cuerpos legislativos y judiciales o en los lugares donde un funcionario público esté ejerciendo sus funciones.
634 del Código Penal señala que “los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días”.
Ningún texto legal señala exactamente las diferencias entre el carácter grave o leve de la desobediencia que conduce a su diferente tipificación como delito o falta, por lo que hay que acudir inexorablemente a la jurisprudencia... Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 684/2008 y 1010/2009) señalan como requisitos necesarios para la comisión del delito de atentado y desobediencia, unos objetivos: 1.
Que previamente exista una orden directa y terminante de la autoridad o sus agentes, dictada con las formalidades legales y por la que se imponga al particular una conducta activa o pasiva, 2.
Si no existiera la gravedad, aunque se hubiese desobedecido, estaríamos frente a una falta.