Omisión (derecho)

[1]​ Cumpliéndose los requisitos legales, la omisión puede constituir un delito, cuasidelito o una falta que llega a ser penado por ley.

[4]​ El nuevo Código Penal español —siguiendo el modelo del Código alemán y portugués—, en vez de acudir a la catalogación exhaustiva de los distintos tipos de comisión por omisión, ha acudido a una tipificación genérica a través de una fórmula general, que es del siguiente tenor: «Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión, cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su causación.

A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: a) cuando exista una específica obligación legal o contractual del actuar, b) cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente» (art.

Ha de haber, pues, una equivalencia material entre la abstención u omisión y la causación.

Así, por utilizar un ejemplo común, ante la falta de ayuda a un enfermo, que muere al no recibirla, habremos de poder decir en el lenguaje ordinario que quien no le prestó la ayuda le mató (Tomás Vives Antón).

El precepto no esclarece estas interrogantes, pero como de su literalidad no se desprende otra cosa hay que pensar que la causación del riesgo puede ser fortuita o culpable, y en este último caso puede ser dolosa o culposa.

El precepto habrá de ponerse en relación con el artículo 195 del Código Penal español que contempla la omisión de socorro, en cuyo apartado 3 distingue según que la víctima lo fuere por accidente o si se debió a imprudencia del que omitió el socorro, agravándose la pena en este último caso.

Carabineros de Chile . La policía es un clásico ejemplo de agentes con posición de garante, obligados por ley a socorrer a víctimas y cuya abstención de ayuda constituye un delito por omisión.