La ley habitualmente les da un tratamiento similar, e incluso a veces confunde ambos casos, pero existen diferencias.
[1] En el derecho argentino, hay una distinción doctrinaria entre caso fortuito y fuerza mayor, pero a los efectos prácticos tienen las mismas consecuencias.
Por tanto, y al tratarse de un caso fortuito, la aseguradora se vio obligada a indemnizar.
El caso fortuito está contemplado en la sección "Otras fuentes de las obligaciones" del Código Civil y Comercial, en el art.
Adviértase que si consideramos la culpa como la omisión de las diligencias que debieron adoptarse a tiempo para prever o evitar el daño, no habrá culpa, y si caso fortuito, cuando no obstante aplicar esa conducta el hecho resulta inevitable.