Derecho argentino

Se denomina Derecho Argentino al ordenamiento jurídico que rige en la República Argentina, entendiendo por tal su territorio continental, insular, sus aguas territoriales, consulados y embajadas, buques civiles con bandera argentina en aguas internacionales y buques públicos.

La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es el eje del sistema político.

En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal, obligatorio (varones y mujeres mayores de 18 años) y directo (opcional a partir de los 16).

Las fuentes del derecho, en todos los ordenamientos, son siempre tema de debate.

En términos generales se entiende como división de las fuentes del derecho en: Otra clasificación de las fuentes puede ser: En la Argentina, en forma casi unánime, se entiende que son dos las fuentes formales del derecho: los contratos y la Ley.

En el derecho comercial argentino, de tradición romanista y francesa fundamentalmente, se entiende que son fuentes formales los contratos, la ley y la costumbre comercial.

Conjunto de normas que organizan o que estudian los recursos que constituyen la hacienda del Estado y las demás entidades de carácter público y regulan los procedimientos para obtener ingresos y para ordenar los gastos o pagos.

Se integra por el conjunto de normas que regulan la persona, la familia, el patrimonio, las relaciones contractuales y la responsabilidad civil extracontractual.

Conjunto de normas que regulan lo relativo al comercio.

Que regula la relación del trabajador con el empresario o empleador.

Regula lo relativo a las relaciones entre personas físicas y jurídicas de diferentes nacionalidades.

Clásica representación de la justicia .
Palacio de justicia (Tribunales I), ubicado en la ciudad de Córdoba .