Fuerza mayor

Tiene gran importancia, en derecho, a la hora de establecer la responsabilidad por los daños.

La ley habitualmente les da un tratamiento similar, e incluso a veces confunde ambos casos, pero existen diferencias.

Si bien ambos conceptos son difusos y en muchos casos la legislación los confunde, la doctrina coincide en señalar que, si bien en ocasiones se puede obligar a un deudor a cumplir una obligación que incumplió por caso fortuito, no se puede exigir nunca una obligación que se incumplió por fuerza mayor.

En el derecho de España, el Código Civil prevé la fuerza mayor en su artículo 1105.

En la República de Panamá, tal como lo dispone el artículo 34-D del Código Civil, la fuerza mayor es la situación producida por hechos del hombre y los casos fortuitos son acontecimientos de la naturaleza que no podían ser previstos: «Artículo 34-D. Es fuerza mayor la situación producida por hechos del hombre, a los cuales no haya sido posible resistir, tales como los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, el apresamiento por parte de enemigos, y otros semejantes.

Fuerza mayor