[1] Para Messner, el derecho natural contiene principios específicos y negar esto implica entrar en contradicción con la conciencia humana.
[2] En la literatura griega antigua aparece ya la antinomia entre la autoridad humana (el νόμος o nόmos) y las «leyes no escritas», que provienen de la voluntad divina (los ἄγραπτα νόμιμα o ágrapta nόmima).
La filosofía del derecho de Radbruch deriva del neokantismo, que postulaba la existencia de una ruptura entre el ser (Sein) y el deber ser (Sollen), o entre hechos y valores.
La ciencia del derecho se situaría, para Radbruch, entre las ciencias del espíritu, pues no se limita a describir una realidad, sino que aspira a comprender un fenómeno cargado de valor (el derecho).
Una consecuencia que habitualmente se extrae de algunas posiciones iusnaturalistas, particularmente la tomista y la lockeana, es la siguiente: «Sería legítimo resistirse a la autoridad cuando se intenta imponer el cumplimiento de una ley que no es compatible con la ley natural».
Obviamente, para algunos no cualquier omisión o contravención de los principios morales incorporados al derecho acarrea la invalidez del ordenamiento jurídico positivo.
[cita requerida] El derecho natural, al contrario que el derecho positivo, no se encuentra escrito, sino que emana de la misma especie humana, de la misma condición humana.
Así, Ángel Latorre resume que: El cristianismo prosiguió las concepciones estoicas.
Los jesuitas como Francisco Suárez (1548-1617) ya habían afirmado la autonomía de la ley natural.
El krausismo español dio un gran impulso a la filosofía del derecho natural en el ámbito hispánico cuando Francisco Giner de los Ríos publicó sus Principios de Derecho natural (Madrid, 1873).
A comienzos del siglo XIX se difundió en Europa la escuela histórica del derecho, encabezada por Friedrich Carl von Savigny, que consideraba las tradiciones históricas y el derecho consuetudinario como las fuentes de todo sistema jurídico, limando las diferencias con el positivismo.
Tras la Segunda Guerra Mundial se reavivó la influencia del iusnaturalismo, como consecuencia del cuestionamiento de la obediencia de los ciudadanos a los regímenes políticos totalitarios, que se achacó, en parte, a las doctrinas iuspositivistas.
Una filosofía política o doctrina política actual que basa su existencia en el derecho positivo es el libertarianismo o anarcocapitalismo rothbardiano (Murray Rothbard), que en sus obras For a New Liberty y The Ethics of Liberty afirma la necesidad de una ley universal y común para la coexistencia en libertad de los individuos.
[18] Thomas Hobbes (1588-1679) incluyó una discusión sobre los derechos naturales en su filosofía moral y política.
Hobbes distinguió claramente esta «libertad» natural de las «leyes» naturales, descritas generalmente como «un precepto o regla general, descubierto por la razón, por el cual se le prohíbe a un hombre hacer lo que es destructivo de su vida, o quitar los medios para preservar su vida, y omite aquello por lo que cree que puede ser mejor preservado» (Leviatán, 1, XIV).
Dado que por nuestra naturaleza (humana) buscamos maximizar nuestro bienestar, los derechos son anteriores a la ley, natural o institucional, y las personas no seguirán las leyes de la naturaleza sin someterse primero a un poder soberano, sin el cual todas las ideas de derecho y el mal no tienen sentido: Esto marcó una desviación importante de las teorías de la ley natural medieval, que daban prioridad a las obligaciones sobre los derechos.
John Locke (1632-1704) fue otro destacado filósofo occidental que conceptualizó los derechos como naturales e inalienables.
Como Hobbes, Locke creía en el derecho natural a la vida, la libertad, y la propiedad .
Aunque no lo dice abiertamente, su posición implica que, incluso a la luz de nuestras características únicas, no debemos ser tratados de manera diferente por nuestros vecinos o gobernantes.
Su pensamiento implícito de libertad para todos se aplica más fuertemente en nuestra cultura actual.
Autores como Jacob Connolly confirman que para ellos Locke estaba muy adelantado a su tiempo con todo este pensamiento progresista.
Independientemente de la raza, el género o la posición social, comenzando con Locke, quedó claro que no solo el gobierno debería otorgar derechos, sino derechos a todos a través de su contrato social.
El gobierno se instituye para hacer leyes que protejan los tres derechos naturales.