[3] El nombre de Santiago es en honor a Santiago Apóstol, mientras que el topónimo «Chimaltenango» proviene del náhuatl del término «Chimalli» que quiere decir «escudo» o «rodela».
Muchos traductores indican es mejor traducirlo como «Lugar Amurallado de los Escudos» El topónimo Chimaltenango provendría mam, específicamente del término «Chimb´al» que significaría «Cuna de Marimbas», aunque este instrumento fue traído a América por los conquistadores españoles.
Ahora bien, que exista legislación específica para los municipios no significa que a estos no les sean aplicables las normas contenidas en otros cuerpos normativos, pues aunque se trata de entidades autónomas, las mismas se encuentran sujetas, al igual que todas las entidades de tal naturaleza, a la legislación nacional.
[7] El concejo municipal se integra de conformidad con lo que establece la Constitución en su artículo 254, es decir «se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos».
[6] Al respecto, el código municipal en el artículo 9 establece «que se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia».