[2] La unificación del país y el crecimiento y fortalecimiento político demandaban la codificación de las leyes civiles ya que no se podía mantener la incertidumbre de una legislación inadecuada, dictada para la nación española.[2] Con anterioridad al Código Civil se habían realizado varios ensayos, los cuales no tuvieron éxito.[4] Sin embargo, el Código de Comercio no corrió la misma suerte: la redacción de este código había sido encargada a Dalmacio Vélez Sarsfield y Eduardo Acevedo Maturana quienes la enviaron a la Legislatura para su aprobación.[2][9] La República Argentina había intentado sin éxito sumarse al movimiento codificador que tomaba impulso en algunas de las potencias mundiales.La codificación conllevaría grandes ventajas a una legislación que se caracterizaba por su dispersión, y por consiguiente, de difícil aplicación.[10] Por último, la sanción de un código supondría un instrumento muy eficaz para consolidar la unión nacional, que había sido conseguida con mucho esfuerzo pocos años atrás.Este ejemplar en limpio fue entregado al Gobierno para su impresión y luego destruido.[16] El proyecto fue sancionado a libro cerrado, algo que según Llambías no es discutible:[17]Empero, Vélez Sarsfield volvió en la regulación de algunas instituciones a los criterios romanos, incluso algunos que no eran tenidos en cuenta por la codificación contemporánea.[10][20] La legislación patria tuvo poca relevancia en materia de Derecho privado; aunque sin embargo, influyó parcialmente en el trabajo del codificador.[10][21] Vélez también tuvo en cuenta los usos y costumbres del país, en especial en lo referente a la organización familiar.Vélez Sarsfield dejó este instituto bajo la jurisdicción de la Iglesia católica, tomando la institución del matrimonio canónico y adjudicándole efectos civiles.Este código era muy valorado por el codificador argentino, pues aquel lo consideraba como superior a los europeos (según nota de remisión), y se estima que este texto sirvió para la formulación de 170 artículos del código argentino.Ocurría que Vélez Sársfield rehacía todo un título o modificaba una disposición sin alterar las notas al pie preparadas para la anterior redacción.[43] Durante 1869 Vélez le encargó a Coni la reimpresión del primer libro, para mantener la homogeneidad.Veléz Sársfield aceptó esta proposición y, mediante una carta, le encomendó el trabajo de la corrección a su primo Carlos Carranza:[43]La impresión fue encomendada por Sarmiento al ministro plenipotenciario argentino en los Estados Unidos, Manuel Rafael García Aguirre, y el trabajo fue adjudicado a la empresa Hallet Breen, que había cotizado 2000 dólares menos que otras casas.[45] Por esta razón fueron designados Victorino de la Plaza y Aurelio Prado para que compararan ambas versiones e informaran sobre las diferencias existentes.[47] Sin embargo la opinión pública no quedó conforme con esta solución, ya que declaraba oficial un texto aprobado sólo nominalmente por el Congreso y que además había pasado por alto una gran cantidad de errores.[48] Pero no todas las correcciones se limitaban a un retoque meramente formal ya que algunas de ellas introducían cambios en la doctrina del Código Civil.[49] La pretensión racionalista de que todo el Derecho sea condensado definitiva y comprehensivamente en un código se enfrentó a las mutaciones sociales, económicas y políticas que imponen la constante actualización del texto.Algunas de las reformas parciales más importantes fueron: En la época en la que estaba en duda la facultad del gobierno nacional para dictar normas sobre Derecho laboral el Congreso recurría al procedimiento de aprobarlas declarándolas incorporadas a los códigos nacionales.La comisión fue conformada en un principio por Roberto Martínez Ruiz, José Bidau, Guillermo Borda, Abel Fleitas, José López Olaciregui, Dalmiro Alsina Atienza y Alberto Spota; aunque luego de las renuncias de los tres últimos, suscribieron el proyecto sólo los doctores Bidau, Fleitas y Martínez Ruiz.[71] Este primer proyecto de reforma integral del Código Civil tuvo lugar en 1926.[72] A Bibiloni se le encargó la redacción del anteproyecto, que serviría de orientación para los debates.También utilizó la misma herramienta doctrinaria que Vélez Sársfield, la inclusión de algunas notas al pie para fundamentar las resoluciones.[72][73] La comisión utilizó el anteproyecto redactado por Bibiloni, pero elaboró un proyecto que tuvo grandes diferencias con aquel.Al producirse la Revolución Libertadora, este proyecto no pudo tener tratamiento legislativo.Además, permaneció inédito durante muchos años hasta ser editado por la Universidad Nacional de Tucumán en 1968.[79] El proyecto pasó al Senado de la Nación, donde se formó una comisión que incluyó varias reformas pero no pudo expedir un dictamen definitivo, ya que fue creada solo por 6 meses y su mandato no fue renovado.