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Antiguo Régimen de España

Las instituciones españolas del Antiguo Régimen fueron la superestructura que, con algunas innovaciones, pero sobre todo a través de la adaptación y transformación de las instituciones y prácticas políticas, sociales y económicas preexistentes en los distintos reinos cristianos de la Península Ibérica en la Baja Edad Media , presidieron el periodo histórico que coincide a grandes rasgos con la Edad Moderna : desde los Reyes Católicos hasta la Revolución Liberal (del último tercio del siglo XV al primer tercio del siglo XVIII) y que se caracterizó por los rasgos del Antiguo Régimen en Europa Occidental: una monarquía fuerte (autoritaria o absoluta ), una sociedad estamental y una economía en transición del feudalismo al capitalismo .

Las características del Antiguo Régimen son la dispersión, la multiplicidad e incluso la colisión institucional, lo que hace muy complejo el estudio de la historia de las instituciones. La propia existencia de la unidad institucional de España es una cuestión problemática. En este periodo histórico hubo instituciones unitarias: notablemente, y trascendental en la percepción externa de la Monarquía hispánica, la persona del rey y su poder militar; interiormente, la Inquisición . Otras fueron comunes, como las inherentes a la sociedad estamental: nobleza , clero y corporaciones de muy diversos tipos se organizaban de forma no muy distinta en cada reino. Un monasterio cisterciense catalán ( Poblet ) era intercambiable con uno castellano ( Santa María de Huerta ); un ganadero mesteño , con otro de la Casa de Zaragoza ; la aristocracia se fundía en una red de alianzas familiares. Pero otras eran marcadamente diferentes: las Cortes o la Hacienda en los reinos de la Corona de Aragón nada tenían que ver con las de Castilla y León. Incluso con la imposición del absolutismo borbónico, que redujo estas diferencias, las provincias vascas y Navarra mantuvieron sus fueros. El Estado y la nación se fueron forjando, en gran medida como consecuencia de cómo las instituciones respondieron a la dinámica económica y social, pero no se presentarían en su aspecto contemporáneo hasta el final del Antiguo Régimen.

La sociedad en la España del Antiguo Régimen

La sociedad de la España moderna (en el sentido de Edad Moderna o Antiguo Régimen) era una red de comunidades de diversa naturaleza, a las que los individuos estaban ligados por vínculos de pertenencia: comunidades territoriales al estilo de la casa o la aldea; comunidades intermedias como el señorío y las ciudades y sus terrenos ( alfoz o comunidad de villa y tierra , de muy diversa extensión); comunidades políticas o jurisdicciones amplias como las provincias, los adelantados , las veguerías , las intendencias o los reinos y coronas; comunidades profesionales como las corporaciones , las cofradías de pescadores o las universidades; comunidades religiosas, etc.

El reino era contemplado con una analogía organicista, como un cuerpo encabezado por el rey, con su supremacía, con las diferentes comunidades y órdenes que lo formaban como órganos, articulaciones y miembros. Hombres y mujeres estaban vinculados por vínculos personales, como los familiares y de parentesco . Cada vínculo se regía por reglas comunes que debían regir su funcionamiento y vivencia. En el Antiguo Régimen, las comunidades eran jerárquicas, cada cuerpo tenía su autoridad y existían vínculos de integración y subordinación. Pero cada vínculo tenía un valor ambivalente, de dominación y paternalismo: debían garantizar la supervivencia de los individuos manteniendo relaciones sociales de subordinación . Lo que en el mundo contemporáneo se entienden como funciones públicas, estaban en manos de particulares, ya fueran casas, señoríos o dominios del rey, teniendo un territorio una autonomía total respecto de otro. El concepto mismo de privado carecía de sentido, pues no existía una diferenciación efectiva entre lo público y lo privado en la sociedad preestatal o preindustrial .

La nobleza y el clero eran los estamentos privilegiados. A partir del siglo XVI la nobleza tendió a hacerse más cortesana y se trasladó a Madrid , en las proximidades de la Corte. El clero era un estamento más abierto , ya que podían afiliarse individuos sin importar su estatus social , aunque también era un grupo jerárquico con distintos grados dentro de su estructura. El estado común era el más heterogéneo y numeroso. Abarcaba desde los campesinos más pobres hasta la incipiente burguesía (la burguesía de la intelectualidad: personas mayoritariamente letradas con cargos administrativos; y la burguesía de los negocios). El grado de integración de diversas minorías perseguidas ( judeoconversos , moriscos o gitanos ) experimentó distintas alternativas.

Monarquía, nobleza y territorio

La manera de determinar el alcance del poder real es considerarlo como el reverso del poder señorial y su inverso... El poder señorial nunca fue más allá del ejercicio de los poderes locales... la acumulación de señoríos, por muy copiosa que fuese y aunque diera lugar a la aparición de cargos señoriales territoriales, nunca consiguió extender sus poderes. Fenómenos como la venta de cargos en lugares señoriales pero en beneficio de la Corona, o el hecho bien documentado de la apelación a la justicia real, ponen en cuestión la imagen del poder señorial como limitación del poder real.

Miguel Artola, Aristocracia, poder y riqueza en la España moderna: la Casa de Osuna, siglos XV-XIX, Prólogo.

Reinos del Antiguo Régimen en España.

El vértice del sistema institucional fue la monarquía, justificada desde el inicio de la reconquista como herencia de la Hispania visigoda en los núcleos cántabros: reino de Asturias , reino de León y condado y posteriormente reino de Castilla ; o del feudalismo carolingio en los Pirineos: Corte Condal de Barcelona, ​​posteriormente principado de Cataluña , condado y posteriormente reino de Aragón , y reino de Navarra . Esta, de hecho, había unido a principios del siglo XI casi todos los territorios cristianos peninsulares, para luego disgregarlos con la herencia de Sancho III El Grande entre sus descendientes de la dinastía de los Jiménez , enfrentados entre sí a medida que se expandían territorialmente por Al-Ándalus . Para entonces el concepto de monarquía hereditaria estaba ya suficientemente asentado como para utilizarlo como institución patrimonial , dentro de la dinámica vasallista del feudalismo, con todas las limitaciones que esta expresión tiene en la península Ibérica. La influencia europea que llegó con el Camino de Santiago y la Orden de Cluny determinó que fuera la Casa de Borgoña la que acabaría vinculada a los reinos occidentales ( Portugal , León y Castilla). Los mismos procedimientos justificativos (a los que se debe la propia existencia

Este cuadro de Velázquez (1636-1637) representa una lección de equitación del príncipe Baltasar Carlos . A cargo de él se encuentra el caballerizo mayor: Gaspar de Guzmán, conde-duque de Olivares , Grande de España y valido. Asisten otros cortesanos. Asomado a un balcón del Alcázar de Madrid , capital política de la Monarquía Hispánica, los monarcas Felipe IV e Isabel de Borbón .

de la monarquía) se utilizaron para justificar el predominio social de la nobleza (los bellatores o defensores feudales), que con el alto clero formaban una única clase dirigente: los privilegiados .

La formación de la monarquía autoritaria culminó con la poderosa dinastía Trastámara , originada en Castilla en la persona de un bastardo, Enrique II de Castilla , aupado al poder por la alta nobleza celosa de evitar la misma concentración de poder, que se implantaría también en Aragón como consecuencia del Compromiso de Caspe . La crisis del siglo XIV había sido decisiva para producir una clara separación entre la alta y la baja nobleza de hidalgos y caballeros , cuyo prestigio social, cuando no podía sostenerse con el control de tierras, se buscaba con todo tipo de probanzas , hábitos , ejecutorías , reyes de armas , blasones ... que, si no podían sostenerse con aquellos, no ocultaban su decadencia económica. Geográficamente, también existía una brecha entre el norte peninsular -las cordilleras cantábricas y pirenaicas donde se buscaban las tierras originales de las casas nobiliarias, pero donde no había grandes señoríos y la mayor igualdad de condiciones permitió que naciera el mito de la nobleza universal- y el sur -dominado por las encomiendas de las órdenes militares y los grandes latifundios nobiliarios-. Para los no privilegiados subsistía la percepción del orgullo de cristiano viejo , que se expresó jurídicamente en los estatutos de limpieza de sangre , que se extendieron a todo tipo de instituciones tras la revuelta anticonversión de Pedro Sarmiento en Toledo (1449). Esta discriminación jurídica se mantuvo como factor decisivo de cohesión social más aún tras la expulsión de los judíos (1492) y los moriscos (1609), manteniéndose como chivo expiatorio útil la existencia del cristiano nuevo , condición de la que no escaparon ni las más altas casas nobiliarias ni el propio rey ( Libro Verde de Aragón, Tizón de la Nobleza ). [1]

Carlos IV de España y su familia , de Goya (1800-1801). En este retrato colectivo aparecen las últimas generaciones de monarcas absolutos ( Carlos IV y Fernando VII ).

A la unión territorial de los Reyes Católicos (por matrimonio: Aragón y Castilla, o por conquista: Canarias , Granada , Navarra , América , Nápoles , Norte de África ), le siguió la adición de vastos territorios en Europa con la llegada de la dinastía de los Austrias , cuya concepción del poder se basaba en el respeto a las peculiaridades locales (no exenta de conflictos, como las Revueltas de los Comuneros y las Hermandades con Carlos V o la crisis de 1640 con Felipe IV ). La concepción unitaria de los dominios peninsulares permite a la historiografía hablar de Monarquía Hispánica , pese a que la unión se da en la persona de los reyes y no en los reinos, que mantienen sus leyes, lenguas, monedas e instituciones. El intento de unificarlos a partir de la unión de las familias nobiliarias, sobre todo en la fundación del concepto de Grandeza (1520), que incorporó a un reducido número de casas aristocráticas de las dos coronas (con claro predominio castellano). Se fomentaron las alianzas matrimoniales, con el objetivo manifiesto de que la élite social en la práctica fuera la misma en todas ellas. También se intentó consolidar de la misma manera la unión con Portugal , que duró sesenta años (1580-1640), no sin recelos; de ahí el dicho portugués sobre España: «ni buen viento ni buen matrimonio»).

Finalmente, la dinastía borbónica (curiosamente, de origen navarro) impondrá las costumbres francesas de la monarquía absoluta , no sólo en el protocolo cortesano, sino también en la configuración centralista del Estado [2] y en las disposiciones sucesorias de la ley sálica , tras una guerra civil de dimensión europea: la Guerra de Sucesión Española .

El Estado del Antiguo Régimen protegía los intereses de la nobleza. Precisamente por eso, además de absoluto, ha sido denominado por algunos autores –P. Anderson, Kiernan, Porshnev, etc.– como nobiliario o señorial. El monarca nunca cuestiona a su nobleza, ni viceversa. El primero se preocupa de mimar a la segunda y de mantener sus privilegios económicos, sociales y de otro tipo. Naturalmente, esto es de forma general, y visto como una situación de largo plazo. Por supuesto que hay conflictos coyunturales. De ahí que sea necesario romper con el cliché de que los Reyes Católicos pusieron fin al poder de su nobleza. Parece un error metodológico considerar el inicio y desarrollo del Estado Moderno como la resolución de un conflicto de intereses entre el monarca y la nobleza, en el que la Corona salió victoriosa. Los miembros de la alta nobleza fueron los primeros en interesarse por disponer de un poder central fuerte que posibilitase el control social y dificultase, si no imposibilitase, la protesta de los grupos sociales menos pudientes de los que obtenían sus rentas. El llamado Estado Moderno protege, defiende y consolida los intereses de la nobleza... Por otra parte, sería un grave error, muy numeroso entre los historiadores, concebir su evolución de forma lineal. Los desarrollos no suelen ser así, sino que tienen sus avances –término etéreo– y sus retrocesos. Lo mismo ocurre con la función de la nobleza y su papel en el Estado. Poco después de finalizar la Reconquista olvida su carácter militar, empieza a actuar políticamente, con una intensidad que encuentra su punto más cálido en el siglo XVII, y paulatinamente su papel se va reduciendo hasta ocupar exclusivamente puestos diplomáticos y honorarios, tanto en la administración como en el Ejército, aunque esto de forma muy general, y como tal bastante distorsionante. Por último, es necesario desterrar el cliché de que durante el siglo XIX el Estado liberal acorraló definitivamente a la nobleza. Esto no ocurrió, entre otras circunstancias, porque su privilegiada situación económica no se vio significativamente perjudicada. Gran parte de nuestra historiografía está plagada de clichés que conviene refrescar.

Ignacio Atienza, "La nobleza en el Antiguo Régimen. Conclusión" (1987). 65–66.

España dividida como suelen hacerlo los Geógrafos, a partir del Atlas Geográfico del Reino de España e Islas Adyacentes con una breve descripción de sus Provincias.

La conformación territorial de la Monarquía Hispánica en un abanico tan amplio de territorios permite hablar por separado de las instituciones americanas, de las de los territorios europeos del otro lado de los Pirineos (especialmente Flandes e Italia) y de las de los reinos de la Península Ibérica, que son objeto de este artículo.

Esta última puede entenderse como una unidad institucional (con la clara excepción del Reino de Navarra y las provincias vascas ) desde principios del siglo XVIII, debido por un lado a la traumática clarificación que supuso la separación de Portugal (1640), y por otro, a los decretos de Nueva Planta (1707 a 1716) que redujeron la legislación de la Corona de Aragón a la de Castilla (lo que fue decisivo sobre todo para Cataluña , Valencia y Mallorca , pues el Reino de Aragón había visto muy limitados sus fueros como consecuencia de la revuelta de Antonio Pérez de 1592). En todo caso, y a pesar de emplearse en su momento, la expresión reino de España y el concepto de unidad nacional (de origen liberal) no deben emplearse estrictamente con anterioridad a la Constitución de Cádiz de 1812, ya en el Nuevo Régimen. No es objeto de este artículo definir a España como nación , pero es necesario destacar que la identidad nacional española se construye precisamente como consecuencia (a veces a pesar de ellas) de la prolongada existencia en el tiempo de las instituciones del Antiguo Régimen, unas unitarias, otras comunes y otras plurales en su configuración territorial. Cuando las Cortes de Cádiz celebraran sus debates se intentaría explícitamente actualizar las instituciones tradicionales que, junto con los usos y costumbres, formarían supuestamente una «constitución» propia, natural, atemporal, adecuada a la idiosincrasia nacional española, [3] pese a que la Constitución de 1812 supuso claramente una ruptura revolucionaria. Otra cosa sería dilucidar la preexistencia de un carácter nacional o « Ser de España », tal como se entendió en aquel célebre debate ensayístico.

El Municipio, los Tribunales y la Hacienda

En ausencia de poderosos niveles intermedios de organización territorial (existieron, pero de forma discontinua, y en ocasiones sin competencias ni recursos que los hicieran decisivos: adelantamientos , veguerías , merindades ... hasta que las reformas borbónicas introdujeron la red de ejército e intendencias provinciales , precedente del gobernador provincial), el nivel inferior de organización territorial presentó en España una vitalidad extraordinaria: la institución municipal, heredada del municipio romano y reforzada con la repoblación que siguió a la reconquista durante la Edad Media. El proceso repoblador altomedieval había otorgado una libertad original sin parangón en otras partes de Europa ( presuras , allods , behetrías ), y más que en ningún otro reino de la frontera castellana o extremeña , donde la condición de campesino se equiparaba a la de noble si defendía su propia tierra a caballo de guerra ( Caballeros Villanos ). Con el paso de los siglos y el alejamiento de la frontera, los concejos abiertos de los primeros momentos, en los que participaban todos los vecinos, fueron sustituidos por poderosas corporaciones, los concejos o cabildos de ciudades o villas con " fueros ", " cartas pueblas " que les otorgaban jurisdicción sobre un amplio " alfoz " o " comunidad de villa y tierra ", integrado por numerosos núcleos rurales (villas, lugares y aldeas) y tierras más despobladas (montes, dehesas , prados , eriales) frente a los que se comportaban como un auténtico "señorío colectivo", de forma similar a como nobleza y clero iban formando sus propios señoríos. La condición de los campesinos, por tanto, no era radicalmente distinta en la realeza y el señorío : ni en los primeros había libertad ni en los segundos esclavitud.

La implicación de la autoridad real en el control municipal se hizo más fuerte a finales de la Edad Media, a medida que la monarquía se volvía más autoritaria, especialmente después de la crisis del siglo XIV . Finalmente, se produjo una especie de "reparto de funciones" entre los regidores , que habían pasado a ocupar cargos venales y en la práctica hereditarios en las familias de lo que se puede llamar patricios urbanos u oligarquía municipal ( caballeros ennoblecidos o burgueses, c iutadans honrats (en catalán, "ciudadanos honrados")...) [4] y el corregidor , como representante directo del rey en el municipio. En los municipios más pequeños, los cargos solían estar ocupados por un alcalde que representaba al estado común y un alcalde que representaba a la nobleza.

Los municipios más importantes eran las ciudades con voto en las Cortes , [5] representantes no tanto de un tercer estado como de un patriciado urbano ennoblecido, más en Castilla que en Cataluña, donde la ciudad de Barcelona tenía un peso fundamental y desde 1359 la diputación permanente de las Cortes (la Generalitat ) actuaba como eficaz contrapeso al aumento del poder real; o en Aragón, donde estaban presididas por el Justicia (que advertía a los reyes «Os hacemos Rey si cumplís nuestros Fueros y los hacéis cumplir, en caso contrario no»), además de contar con su propia Diputación del General desde 1364. Una institución similar existía en Valencia desde 1418.

Las Cortes eran la institución representativa del reino (entidad dialécticamente opuesta al rey), con funciones legislativas y fiscales; más fuertes en Aragón, donde mantuvieron su estructura en tres brazos (cuatro en el reino de Aragón, con la nobleza dividida en ricos e hidalgos ), más débiles en Castilla, donde dejaron de convocar a los estamentos privilegiados. Perdieron importancia precisamente en el siglo XVIII, cuando las de ambas coronas se convocaron conjuntamente, pero solo se reunirían para cuestiones sucesorias.

Existían tres instancias con capacidad fiscal independiente: la Iglesia, el Reino y la Corona. La tributación eclesiástica consistía en la recaudación de diezmos y primicias, impuestos directos que gravaban las rentas de la tierra... La Iglesia, que por su función pastoral tenía a sus individuos repartidos por todos los lugares, estaba en condiciones de exigir un tributo de este tipo, cosas que la corona no podía hacer... Las Cortes de cada reino tenían poderes limitados en el proceso legislativo –formulaban peticiones que el rey concedía, aplazaba o denegaba– y poderes decisivos en cuanto a la votación de servicios. Al comienzo de las sesiones, el rey o su representante exponía los puntos más significativos de su política exterior y solicitaba un servicio o donativo que solía fijarse tras negociaciones a menudo laboriosas, y sólo en una ocasión, las Cortes catalanas de 1626, no se votó el servicio, no por negativa de los procuradores sino porque las sesiones no concluyeron... La hacienda real carecía de unidad. Cada reino constituía una administración independiente y en todos ellos, a excepción de los presupuestos del Reino en Castilla, se aplicaba el principio de consumir todos los recursos obtenidos en el territorio... no hubo unidad de hacienda hasta 1799, cuando se estableció la llamada "reunión de rentas".

Miguel Artola, "La Hacienda del Antiguo Régimen" (1982) 13-16.

Real Casa de la Aduana (siglo XVIII), en la calle de Alcalá de Madrid, actual sede del Ministerio de Hacienda.

El fisco era uno de los pilares del funcionamiento de la Monarquía, mucho más cuantioso en Castilla que en Aragón y Navarra (y en las provincias vascongadas, que, aunque castellanas, poseían una exención fiscal ligada a una nebulosa nobleza universal). La Cámara de Comptos de Navarra o las instituciones privadas de los demás territorios no recaudaban más que lo necesario para mantener el funcionamiento de un aparato burocrático mínimo propio, siendo insuficiente incluso para la defensa de los propios territorios en caso necesario. Lo mismo puede decirse de los ingresos más cuantiosos de Flandes o Italia (en estos casos enfrentados a constantes y cuantiosos gastos militares). Para Castilla, centro fiscal indiscutible de la monarquía, el Consejo de Hacienda y las Cortes diseñaron el sistema, pero en realidad estaba basado en la jefatura por parte de las ciudades, en beneficio de éstas y en detrimento del territorio que administraban, y su recaudación efectiva –a base de sisas que gravaban el consumo y el tráfico mercantil– solía estar arrendada a particulares. [6] Los principales ingresos fueron siempre insuficientes, de modo que los recursos extraordinarios de urgencia a los préstamos de los banqueros (sucesivamente castellanos, alemanes -los míticos Fugger- , genoveses y portugueses) a la deuda pública ( juros ) y a las alteraciones monetarias fueron una carga crónica, que minaron el crédito de la monarquía y la llevaron a quiebras periódicas. [7] Estos ingresos fueron principalmente el quinto real de metales americanos (que alteró la economía de Europa produciendo la revolución de los Precios ) [8] y la alcabala , un impuesto indirecto teóricamente universal. La multiplicidad de regalías y otros impuestos (servicios ordinarios y extraordinarios, millones , regalías de aposento , etc.) hicieron ineficaz e injusto el sistema, lo que dio lugar a algunos intentos fallidos de reforma, como la Unión de Armas diseñada por el Conde-Duque de Olivares y el Impuesto Único vinculado al Catastro de Ensenada . Con anterioridad, los decretos de Nueva Planta habían unificado administrativamente Valencia y Cataluña sin diferencia alguna con Castilla (Aragón ya había perdido sus fueros en tiempos de Felipe II de España tras la revuelta de Antonio Pérez), como consecuencia de su derrota en la Guerra de Sucesión Española , lo que dio oportunidad a instaurar un sistema fiscal prácticamente ex novo.sin los obstáculos que suponía tener que respetar los derechos adquiridos, dando como resultado un sistema sencillo y eficaz que de hecho estimuló la actividad económica durante el siglo XVIII al tiempo que produjo un aumento sustancial de la recaudación de impuestos. Este ideal fiscal, añadido a otras características jurídicas (el censo enfitéutico que garantizaba al campesino catalán la continuidad de su explotación agraria, y la pervivencia del derecho civil , que garantizaba al hereu (heredero) la plena conservación del patrimonio familiar) fue un modelo de las reformas ilustradas ( conde de Campomanes ) aunque las resistencias encontradas hicieron inviable su aplicación en Castilla, en lo que puede verse como una situación inversa a la de la Unión de Armas condal-ducal del siglo anterior.

Vida económica

Lonja de la Seda en Valencia.

La vida económica dependía sólo muy parcialmente de decisiones políticas de alto nivel, pese a que la orientación mercantilista de la política económica de la monarquía (a juzgar por los arbitristas , fundadores de la ciencia económica) era muy acusada. En la Corona de Aragón, instituciones medievales como la Llotja y la Taula de canvi , así como el Consulado del Mar y de Comercio (también presente en Castilla), presidían el comercio de larga distancia, que, con la colonización de América, se hizo vital controlar. Esta función fue confiada monopolísticamente a la Casa de Contratación de Sevilla. Incluso se llegó a prever una institución similar, que habría funcionado en La Coruña, para controlar el esperado comercio de especias con las islas Molucas , pero la cesión de estas islas a Portugal lo frustró. La libertad de comercio con América fue una de las cuestiones que la política ilustrada del siglo XVIII intentó desarrollar, abriendo el monopolio (entonces ejercido por Cádiz) a otros puertos peninsulares (1788), tras el desarrollo de compañías colegiadas como la Compañía Guipuzcoana de Caracas (1728), transformada posteriormente en la Real Compañía de Filipinas (1785).

De forma más restringida, fueron las instituciones municipales las que controlaron la artesanía y el comercio local, a través de ordenanzas municipales . Éstas relegaron el control del funcionamiento de los oficios viles y mecánicos a corporaciones intermedias que se autogestionaban: las corporaciones , asociaciones de talleres de un mismo oficio cuyas funciones esenciales eran evitar la competencia entre sus miembros, controlar el acceso al ejercicio profesional, mantener los estándares de calidad y el saber hacer del oficio (incluso frente a las innovaciones tecnológicas), integrar y ordenar de forma paternalista las distintas categorías profesionales ( maestro , oficial y aprendiz) y defender sus intereses de forma proteccionista (frente al intrusismo, la competencia extranjera o incluso las interferencias políticas económicas y fiscales, actuando como grupo de presión si era necesario). Nunca tuvieron tanta vitalidad como en otros puntos de Europa. En Castilla, las ciudades pañoleras del interior, como Segovia o Toledo, no consiguieron imponer medidas proteccionistas que les permitieran desarrollar su industria frente a la protección del consumidor y los intereses ganaderos y exportadores de las ciudades periféricas, como Burgos y Sevilla . [9] Las ordenanzas municipales también controlaban el comercio a través de mercados de dimensión regional; y con instituciones como el Repeso o el Fiel almotacén , cuya función era controlar el abasto , el comercio de alimentos y los agentes del comercio, como los obligados y tablajeros . [10]

La Casa del Peso en Medina del Campo, donde se guardaban los pesos y medidas oficiales para garantizar los intercambios comerciales en sus famosas ferias.

Ferias como las de Medina del Campo , [11] que conectaban la lana castellana con la economía financiera del norte de Europa, representaron una actividad excepcional, en la que surgió unas instituciones financieras y familias de banqueros que no tuvieron continuidad. Las oportunidades de negocio que ofrecía el mercado americano, el enorme endeudamiento de Hacienda y las sucesivas situaciones económicas de inflación en el siglo XVI ( revolución de los precios ) y depresión en el siglo XVII , más que proporcionar incentivos, acabaron asfixiando a los agentes económicos castellanos en beneficio de los procedentes de otros países europeos. Pese a su importancia, no sirvieron para integrar un mercado nacional. Tampoco ayudó en este sentido el mantenimiento de unas costumbres, monedas y legislaciones internas propias de cada reino. La Corona de Aragón no participó en la empresa comercial americana hasta el siglo XVIII, aunque desde entonces, sobre todo en Cataluña, fue posible asistir al crecimiento de una industria textil para el mercado colonial (las indianas ), estimulada por unas condiciones sociales especialmente favorables, como lo demuestra la aparición de una institución local dinámica: la Real Junta Particular de Comercio de Barcelona (1758-1847). [12]

El hecho de que la mayor parte de la población dependiera del autoabastecimiento (los campesinos) o de sus propias rentas (nobles y clérigos) hizo que el comercio fuera, en realidad, una actividad algo marginal. Otras instituciones vagamente precapitalistas, como el Monte de la Piedad o el Banco de San Carlos llegaron más tarde, a finales del Antiguo Régimen, aunque contaban con precedentes anteriores en figuras tradicionales que supieron adaptarse a la situación expansiva del siglo XVIII, como los Pósitos , los Cinco Gremios Mayores de Madrid o las corporaciones de arrieros ( arreros de Sangarcía y Etreros en Segovia , y la de Maragatería en León ), destacando la carretería o Cabaña Real de Carreteros, trajineros, cabañiles y sus derramas (fundada con privilegios en 1497, y con fuero especial desde 1599, incluyendo un juez conservador para defenderlos). [13] Las Manufacturas Reales, como adaptación de la política económica colbertista , fueron obra de los Borbones, pero también hubo un interés anterior por el control de las industrias estratégicas (fábricas de armamento y Astilleros Reales).

Agnus Dei , de Francisco de Zurbarán . Además de la lectura religiosa alegórica, ilustra el predominio de la ganadería ovina en España durante el Antiguo Régimen.

Era el campo, las actividades agrícolas, las que constituían la abrumadora mayoría de la economía en la sociedad preindustrial . La producción primaria de alimentos dependía de una agricultura sometida a procesos tradicionales sancionados por la costumbre y los usos del régimen feudal , a cargo de campesinos cuya situación social conducía en ocasiones a la revuelta ( revueltas irmandiñas en Galicia, pagesos de remença en Cataluña), con la monarquía jugando un papel arbitral ( Sentencia Arbitral de Guadalupe ) que no ocultaba su preferencia por mantener el estatus privilegiado de la nobleza y el clero (legislación sobre el Mayorat ). [14]

Esta opción se aprecia claramente en la protección de la ganadería frente a la agricultura, que ha sido entendida por la historiografía como una lucha de clases entre señores (ganaderos) y campesinos (agricultores). La Mesta en Castilla e instituciones similares en el reino de Aragón ( Casa de Ganaderos de Zaragoza ) se convirtieron en corporaciones privilegiadas muy poderosas, con jurisdicción privativa, en las que la norma era la confusión de intereses y jurisdicciones entre lo público y lo privado. La crítica ilustrada encontró en su pervivencia uno de los obstáculos más importantes a la modernización económica, junto con la indefinición de los derechos de propiedad (vinculaciones y manos muertas ) y los obstáculos al libre mercado ( pacte de famine , aduanas interiores y atomización fiscal). Este periodo estará presidido por el proyecto ilustrado y la difusión del modelo de Sociedades Económicas de Amigos del País , nacido en el País Vasco y con especial proyección a Asturias , Madrid, en ambos lugares con la presencia de Jovellanos , quien también contribuyó al Expediente de la Ley Agraria, otro proyecto nacido de la inquietud ilustrada que se desprende de algunos cargos de la administración, en este caso del Intendente de Extremadura.

Burocracia, justicia y legislación

Real Chancillería de Granada .

La burocracia central se basaba en el sistema de Consejos, que se ha denominado polisinodial , por estar integrado por múltiples órganos que dividían temática y territorialmente el gobierno de tan compleja monarquía. Existían consejos temáticos y territoriales: Hacienda, Órdenes, Inquisición , Indias, Flandes , Italia , Portugal , Navarra, Aragón , etc. El Consejo de Castilla se encargaba de la mayor parte de la política interior, sobre todo a partir del siglo XVIII, y el Consejo de Estado de las relaciones internacionales. La Cámara de Castilla, una comisión reducida del consejo, pero separada de él, se encargaba de asesorar al rey, como despacho secreto y reservado, en la administración de la gracia real o merced , concepto jurídico propio del poder ejercido por los reyes por su mera voluntad. Las juntas eran comités reunidos para un asunto monográfico (aunque también se denominaban juntas a las instituciones de gobierno local de los territorios del área cantábrica (Galicia, Asturias y Provincias Vascongadas).

La labor personal del rey al frente de tan vasto complejo podía ser desempeñada por un burócrata vocacional como Felipe II de España , que pasó media vida entre papeles (de ahí su apodo de "rey de papel"), o bien confiarse a la figura de un favorito .

Real Audiencia y Chancillería de Valladolid .

Con las reformas de Felipe V, los consejos decaen (con excepción del Consejo de Castilla), y es la Secretaría de Estado y del Despacho la que pasa a ser la institución más importante de la estructura gubernamental. Primero como Secretaría del Despacho Universal, desde 1705 dividida en dos, y desde 1714 en cuatro (Estado, Hacienda, Justicia y una de Guerra, Marina e Indias), precedentes de la estructura en ministerios y Consejo de Ministros con Presidente que será propia de la Edad Moderna .

En todo caso, la labor de los Secretarios que llevaban a cabo la gestión diaria de los asuntos había sido siempre imprescindible, y propiciado la formación de una clase de eruditos que permitía el ascenso social desde posiciones no privilegiadas (o más comúnmente la baja nobleza ). Tal cosa provocaba no pocas envidias y recelos entre los grandes (a quienes el consejo testamentario de algunos reyes a sus herederos recomendaba estar cerca de la Corte y en misiones diplomáticas o militares, pero alejados de puestos en los que pudieran gobernar por sí mismos). Al mismo tiempo, garantizaba a los reyes la fidelidad de quienes eran sus "castas" y que no debían tener otra ambición que la de conservar el favor del rey que los había encumbrado al trono. En una sociedad en la que el origen familiar, y no el mérito o el trabajo, es la justificación de la posición social, nunca habrían podido aspirar a tanto por sí solos. Cargos de esa naturaleza existieron, como es lógico, desde la Baja Edad Media, y algunos secretarios reales (varios de origen vasco) alcanzaron una alta confianza de los reyes que no delegaron en favoritos: Juan López de Lezárraga, el de Isabel la Católica; Francisco de los Cobos y Martín de Gaztelu, entre los de Carlos V; Mateo Vázquez de Leca, Antonio Pérez y Juan de Idiáquez, de Felipe II.

Testamento de Isabel la Católica .

El papel social de estos y otros funcionarios era algo similar al de los Nobles de Toga franceses , que tenían funciones judiciales. Tradicionalmente se ha proclamado con indisimulado orgullo que en España la administración de justicia no llegó a tener cargos venales como en Francia, sino que en todo caso para gran parte del territorio recaía bajo la jurisdicción señorial (que podía venderse, con los feudos).

Sala de Alcaldes de Casa y Corte , Madrid (hoy Ministerio de Asuntos Exteriores).

El patrimonio real se administraba judicialmente con una estructura que comenzaba en los municipios. Los regidores y alcaldes eran verdaderos jueces, además de legisladores y poder ejecutivo en el ámbito local (la separación de poderes era inconcebible, tanto en los altos como en los bajos niveles); y los alguaciles eran los magistrados, asistidos por notarios , como en cualquier tribunal. El gusto español por dejar por escrito cada acto administrativo produjo un volumen de documentación tan extenso que ha sido explotado por hispanistas de todo el mundo, en una especie de fuga de cerebros inversa , ya que no encontraban depósitos similares en sus países de origen. La documentación producida por los despachos reales alcanzó pronto tal volumen que no pudo acompañar a la corte itinerante, y Carlos V ordenó la creación del Archivo General de Simancas . Similares acumulaciones de actos administrativos de los concejos y parroquias permiten a la historia local española disponer de un corpus documental inagotable. Imaginemos el resultado de añadir a todo ello los centenares de archivos de protocolos notariales, reflejo cotidiano de la actividad de todas las instituciones sociales a través de todo tipo de escritos, tratos y contratos [15] (matrimonios, dotes , testamentos , propiedades , títulos , mayorazgos , compraventas, hipotecas , censos...) que buscaban en el registro público del notario la seguridad jurídica que proporcionaba la liturgia de la palabra escrita y el papel timbrado (invento español pronto imitado en Europa). La etapa en que se encontraba en cada momento la formación económico-social española encontraba en estas instituciones el catalizador que aceleraba o ralentizaba el ritmo que las fuerzas productivas iban imprimiendo a su particular transición del feudalismo al capitalismo durante el Antiguo Régimen .

Decreto de Nueva Planta de Cataluña, 1716.

Para la Corona de Castilla, los máximos tribunales fueron las Reales Audiencias y Cancillerías de Valladolid y Granada (siendo esta última heredera de la de Ciudad Real ), creadas por delegación de la competencia jurisdiccional del rey, que en la Baja Edad Media era ejercida por su propia audiencia, itinerante como él mismo junto con los papeles y funcionarios de la Corte , y que se convirtieron en dos instituciones estables que se repartían el territorio (con frontera en el río Tajo ) en el reinado de los Reyes Católicos . Durante la Edad Moderna se crearon otras audiencias (sin título de chancillerías y sujetas a la jurisdicción de estas) de Galicia, Asturias , Extremadura y Sevilla, además de las americanas.

La Audiencia tenía una jurisdicción especial: la Sala de Alcaldes , también itinerante hasta el establecimiento de Madrid como capital (1561), que entraba en conflicto con la jurisdicción ordinaria del lugar en el que residía y un número determinado de leguas a su alrededor. Se estableció una prioridad para ésta (así como para la Audiencia o Chancillería en sus territorios, como emanación del poder real) en los llamados casos de corte . Una vez constituida la Audiencia, los conflictos jurisdiccionales fueron principalmente con la Villa de Madrid .

Para la Corona de Aragón, la planta judicial incluía también la figura de la Real Audiencia . [16] La legislación de los territorios de esta corona, así como en las provincias vascongadas y el reino de Navarra (que contaba con el Real Consejo de Navarra como institución judicial) fue siempre menos permisiva para el poder regio, y no desapareció del todo con los decretos de Nueva Planta , ni con la abolición del régimen foral tras las Guerras Carlistas . En la actualidad aún pervive (en distinto grado en cada territorio) como derecho foral , muy importante en algunas materias de derecho civil , e incluso en la conformación de los llamados derechos históricos de las llamadas comunidades forales .

Las fuentes del derecho en los distintos reinos cristianos peninsulares fueron muy diferentes, si bien el recuerdo de la legislación visigoda ( Liber Iudiciorum ) permaneció como una constante, tanto para justificar el poder ( reino de Asturias y León) como para rechazarlo (Condado de Castilla, que nació quemando sus copias y prefiriendo el derecho consuetudinario aplicado por los Jueces de Castilla , a través de las fazañas ). [17]

En Cataluña hubo una actividad legislativa muy importante en la Edad Media, recogida en los Usos de Barcelona y en las constituciones catalanas , que mantenían formulaciones pacitistas propias de la corona aragonesa. Principios similares se aplicaron en las Furs de Valencia y las Franquesas de Mallorca. La actividad litigiosa e interpretativa de esta legislación produjo una fuente inagotable de trabajo para los juristas de la Corona de Aragón a lo largo del Antiguo Régimen, y hasta nuestros días. [18]

La codificación legislativa otorgó a la Corona de Castilla mayores poderes al rey, en un proceso de construcción de la monarquía autoritaria en el que los juristas romanos introdujeron el ius commune ("derecho común" con base romano- canónica ), en conflicto con los fueros tradicionales, otorgados localmente para fomentar la repoblación ( Fuero de Sahagún, Fuero de Logroño, Fuero de Avilés ) o más genéricamente como privilegios estamentales ( Fuero Viejo de Castilla, Ordenamiento de Nájera ). Este proceso se inició a finales de la Edad Media con el código de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio , y se acentuó con Alfonso XI ( Ordenamiento de Alcalá ) y los Reyes Católicos ( Leyes de Toro ). En la Edad Moderna , el proceso continuó con sucesivas reformulaciones (desde la Nueva Recopilación hasta la Novísima Recopilación ). La colonización española de América fue objeto de un especial cuidado legislativo ( Leyes de Indias ) para lo que se solicitó un peculiar apoyo de juristas y teólogos ( Leyes de Burgos , debate de Valladolid ), pues los títulos justos de la Conquista dependían de la interpretación de las Bulas Alejandrinas que el Papa otorgaba a los monarcas. Las instituciones americanas se basaron en las castellanas, aunque reinterpretadas y adaptadas a su situación ultraperiférica ( cabildos municipales , audiencias, capitanías , gobernaciones , corregimientos , virreinatos , Real Acuerdo, juntas ).

El ejército, la marina y laSanta Hermandad

La defensa de Cádiz contra los ingleses (1634), de Francisco de Zurbarán . Además de los militares de alto rango en primer término, aparecen soldados de a pie, galeras, navíos de mayor calado y las fortificaciones de las que dependía la vigilancia de las costas. Estos restos todavía pueden encontrarse a lo largo de todo el litoral español.

El instrumento básico de la monarquía autoritaria era el ejército permanente y profesional, formado por militares de cualquier nacionalidad (algunos meros mercenarios y otros que buscaban su cursus honorum en la profesión de las armas). Se superó el concepto medieval de huestes feudales , convocadas esporádicamente para una campaña limitada y luego disueltas, que limitaba el poder de la monarquía feudal a su capacidad para mantener la lealtad de sus vasallos, a los que además debían recompensar con las tierras conquistadas. La Guerra de Sucesión Castellana , además de clarificar la unión dinástica con Aragón y no con Portugal, dejó claro que la única oportunidad de mantener la autoridad de un rey era su control de un instrumento militar a su servicio exclusivo que pudiera mantener en jaque a los nobles y las ciudades, tanto mejor si era tan costoso que solo llevando al límite los recursos del tesoro de la monarquía podía pagarse. El arma de la artillería supuso una innovación tecnológica muy útil para este fin: los castillos nobiliarios y las murallas urbanas dejarían de ser obstáculos infranqueables. La Guerra de Granada fue el campo de experimentación de este nuevo mecanismo, que recibirá el nombre de tercios (a partir de 1534, de las capitanías y coronelías de épocas anteriores) y representará la ventaja decisiva frente a la monarquía francesa en las Guerras de Italia . El tradicional título de Condestable de Castilla —desde 1382 el jefe de los ejércitos, en sustitución del antiguo cargo de alférez— quedó ligado a la familia Fernández de Velasco ( duque de Frías ) y desempeñará un papel más protocolario a partir del siglo XVII. Cuando la función militar de la nobleza era ya un recuerdo inofensivo, en tiempos de Felipe II, se volvió a considerar parte de las Maestranzas de caballería , que, al igual que las Órdenes Militares , cumplían una función castrense a la vez que dotarían a sus miembros de un innegable prestigio estamental. Lo sustancial ocurrió en otros escenarios: las continuas guerras en Europa mantuvieron a los tercios como una maquinaria bien engrasada para grandes cantidades de dinero -y terriblemente imprevisible cuando ésta faltaba: saqueos de Roma y Amberes- . El control del Camino Español entre Italia y Flandes permitió a la Monarquía Hispánica utilizarlos en beneficio de su política de defensa del catolicismo y de la hegemonía habsbúrgica hasta la batalla de Rocroi . [19]

Lo mismo que ocurrió con el cargo de Condestable ocurrió con el título de Almirante de Castilla , que en la Edad Media se encargaba de la Armada de Castilla, y que acabó ligado a una familia noble (los Enríquez , desde 1405) y acabó siendo honorífico. Las Capitulaciones de Santa Fe otorgaron a Cristóbal Colón y a sus descendientes el título de Almirante de la Mar Océano junto con el virreinato de las tierras por descubrir, pero la recuperación para la monarquía de la gestión efectiva de esas funciones fue cuestión de unos pocos años. Procedimientos similares se emplearon con las llamadas conquistas en el territorio americano , prolongación de las cabalgatas medievales, y que en la práctica eran subcontrataciones político-militares a un particular de los derechos que la monarquía se preocupaba obsesivamente de mantener y justificar (los justos títulos y la lectura del famoso Requerimiento ). La flota del tesoro española fue el reto organizativo más importante al que se había visto sometido imperio alguno –el español y el portugués fueron los primeros imperios oceánicos del mundo– y el éxito de su protección mediante galeones quedó probado por el hecho de que sólo uno de los convoyes (el de 1628, del holandés Piet Hein ) fue apresado entre centenares. La protección de las costas a ambos lados del Atlántico, de extensión inabarcable, frente a las potencias marítimas y la piratería también fue eficaz vista en perspectiva, a pesar de los fracasos puntuales ( Pernambuco , Cádiz , Gibraltar ...). Las galeras mediterráneas y la presencia fortificada en los presidios africanos ( Ceuta , Melilla , Orán ...) fueron los instrumentos de control del otro espacio de interés geoestratégico, en el que el enemigo era el Imperio otomano y la piratería berberisca .

Picota de El Bonillo , Provincia de Albacete .

El orden público interior estaba en manos de las justicias locales: señoriales o urbanas, y su dispersión era la norma. El rollo o picota era el símbolo del ejercicio de la jurisdicción, y su presencia a la entrada de los pueblos así lo indicaba, además de utilizarse para ejecutar las penas de muerte o vergüenza pública . El ideal social de justicia expedita se reactivaba con cada episodio de delincuencia que golpeaba la imaginación, especialmente los delitos que alteraban la pax urbana . Las patrullas nocturnas buscaban, más que evitarlas, hacer presente la existencia de una vigilancia. Los delitos en zonas despobladas eran mucho más difíciles de prevenir y más castigados. La Santa Hermandad era una milicia de cuadrilleros gestionada por los cabildos castellanos (similar al somatén catalán ), que pasó a ser controlada por la monarquía en tiempos de los Reyes Católicos. El bandolerismo -incluido el de los nobles rurales- no desapareció, y los mecanismos para combatirlo no llegaron a las zonas montañosas -Sierra Morena , zonas de Cataluña o Galicia- hasta que se desarrolló la repoblación de algunas de ellas (programa de Olavide para Sierra Morena). Su pervivencia en el siglo XIX fue objeto de atracción de un curioso «turismo» romántico. [20] No hubo cuerpo de policía digno de tal nombre hasta Fernando VII , que lo utilizó como organismo de represión política, y más tarde incluso la Guardia Civil (1844), que heredó muchas características de la Santa Hermandad , como el despliegue territorial con vocación preferentemente rural. Curiosamente, el único cuerpo de seguridad existente en la actualidad que deriva del Antiguo Régimen son los Mossos d'Esquadra , recuperados por la Comunidad Autónoma de Cataluña , que fueron creados como Escuadras de Paisanos Armados el 24 de diciembre de 1721, con una finalidad más bien inautonomista: mantener el orden público en sustitución del somatén y acabar con los reductos de miquelets partidarios de Carlos de Austria . [21]

Del mismo modo que resulta imposible encontrar en el Antiguo Régimen una separación de poderes como la descrita por Locke o Montesquieu , la pretensión de un ejercicio unitario del poder hizo que la organización militar en el territorio pudiera identificarse con el orden civil hasta tal punto que no había diferencia alguna entre los cargos en ambos ámbitos. El ejemplo más acabado llegó con el absolutismo borbónico, en la figura del intendente de ejército y provincia, sujeto a las once Capitanías Generales . Sin embargo, antes de poder implantarse estas figuras hubo que esperar a la desaparición del particularismo de los reinos de la corona de Aragón, que no admitía la capacidad del rey para ordenar la presencia de tropas a su antojo -lo que estuvo en el origen de la sublevación en Cataluña (1640)-. Particularidades similares se mantuvieron en los territorios forales vascos y navarros. También en el siglo XVIII, mientras el programa del Marqués de Ensenada reconstruía una armada capaz de mantenerse en la carrera armamentística con Francia e Inglaterra hasta Trafalgar , se creaba una estructura en tres departamentos marítimos: el Mediterráneo o Levante, con base en la Base Naval de Cartagena , y dos para el Atlántico, el de Cádiz y el de Ferrol .

La Real Escuela de Artillería de Segovia, instalada en el Alcázar , fue una institución científica de primer orden. Matemáticas, cálculo , geometría , trigonometría , física , química , estudios de artillería y fortificación, laboratorio, biblioteca científico-militar. «No faltaban libros ni dinero para comprarlos» decía el conde Félix Gazola. Producción editorial propia de libros para la docencia, traducción de obras científicas y por supuesto investigación empírica aplicada, fueron algunas de las materias y actividades que distinguieron a la escuela, protegida por la Corona, y la convirtieron en el centro docente más importante de España en el último tercio del siglo XVIII, correspondiendo y al nivel de las prestigiosas instituciones científicas internacionales con las que se relacionaba.

En tiempos de Carlos III y bajo el gobierno del conde de Aranda , se fundaron una serie de instituciones que tendrían gran proyección en la Edad Contemporánea, unas simbólicas: la Marcha Real (que se convertiría en el himno de España) y el pendón rojiamarillo (que sustituyó al blanco por la cruz borgoñona de San Andrés en la Armada y acabó convirtiéndose en la bandera de España ); y otras sustantivas: las Reales Ordenanzas para el Régimen, Disciplina, Subordinación y Servicio de sus Exércitos , de 22 de octubre de 1768 [22] y la extensa regulación del reclutamiento obligatorio por sorteo de quintas (1770), [23] una evolución de la ya existente, derivada del sistema de la Santa Hermandad (que obligaba a cada pueblo o agrupación de pueblos a distribuir un soldado por cada cien habitantes). Los privilegiados estaban exentos, y de este privilegio participaban las provincias vascas y Navarra (lo que produjo una curiosa emigración de matronas de las provincias vecinas). Sin embargo, la formación de algo que pudiera llamarse un ejército nacional, similar al ejército revolucionario de Francia, tuvo que esperar al levantamiento popular de la Guerra de la Independencia Española .

La Iglesia, la enseñanza y la Inquisición

San Ildefonso , de El Greco , buscando inspiración en la imagen de la Virgen , a la que el santo visigodo de Toledo dedicó sus escritos. La especial devoción a la Virgen fue (y sigue siendo) un rasgo distintivo de la religiosidad popular española, que la Contrarreforma supo encauzar e integrar: incluso las definiciones teológicas polémicas (el voto concepcionista y el voto asuncionista ) sirvieron en gran medida a este propósito, al implicar a ciudades enteras en una devoción cuyo debate intelectual podía incluso degenerar en violencia (no muy distinto de lo que había sucedido siglos antes con las famosas cuestiones bizantinas). El protestantismo, en cambio, quedó restringido a unos pocos núcleos fácilmente reprimidos ( Alumbrados ) y no llegó a arraigar. Por otra parte, obsérvense las herramientas del escritorio. La condición de intelectual implicaba la condición previa de clérigo durante casi toda la Edad Media. La cultura secular se volvió cada vez más autónoma a partir del Renacimiento, pero durante todo el Antiguo Régimen, el bajo nivel de alfabetización y el predominio ideológico de la Iglesia continuaron haciendo que esta identificación fuera en gran medida válida.

La Iglesia en la Monarquía Católica era una institución distinta pero no separada del poder civil, que la servía y utilizaba al mismo tiempo: la consecución del «máximo religioso» a finales del siglo XV, que justificó la expulsión de los judíos y el bautismo forzoso de los moriscos , [24] no niega su utilidad para el control social interno, y se ha explicado en ocasiones como el resultado de una lucha de clases enmascarada de conflicto etno-religioso. [25] La política europea de los Habsburgo, y la declaración de Felipe II « preferiría perder mis estados que gobernar sobre herejes » no fue sólo un desangrado sin sentido en beneficio de la fe católica, sino una cadena de respuestas tácticas y estratégicas que entran dentro de la lógica imperial. [26] Las relaciones Iglesia-Estado, que dieron origen al nacimiento de la diplomacia a finales de la Edad Media, no se establecieron sin conflictos: el regalismo o predominio del Monarca Católico sobre la Iglesia dentro de sus fronteras presidió siempre su relación tanto con la Iglesia local como con el Papa, que tenía en la nunciatura apostólica mucho más que una simple embajada (extraía notables réditos y ejercía una gran influencia tanto política como religiosa). Por otra parte, la intromisión de la potencia hegemónica -España- en Roma -centro de las relaciones internacionales- fue constante: desde la preparación de los cónclaves (en los que a veces se imponían candidatos tan claros como Adriano de Utrech , preceptor de Carlos V) hasta la invasión ( saqueo de Roma en 1527), pasando por las puntuales alianzas a favor (Liga Santa de 1511 y 1571), o en contra ( Liga de Cognac en 1526). El control político del clero iba más allá de la simple colaboración: nombramiento de obispos obtenido mediante el derecho de presentación, participación en las rentas eclesiásticas (el tercio real del diezmo , un impuesto más importante que cualquiera de los civiles) y, ya en el siglo XVIII, presión sobre sus propiedades (la llamada «primera desamortización »). En América, las Bulas Alejandrinas hicieron aún mayor el control.

Prueba de la profunda religiosidad que se presupone al Monarca Católico fue la extrema importancia que se concedió a la elección del confesor real , un poder real en la Corte por su capacidad de acceso a la persona del rey (considerado a veces poco menos que favorito), y que era costumbre nombrar entre los miembros de una orden religiosa (sucesivamente franciscanos , jerónimos , dominicos , jesuitas ...). ) interpretándose el nombramiento de un nuevo confesor como un acto de gobierno de primer orden, cuyo significado podía analizarse en términos políticos como expresión de la confianza que el rey merecía de una u otra facción, sirviendo de cauce de discrepancia (de forma distinta, pero paralela a como se relacionaban con el rey los distintos partidos políticos en una monarquía parlamentaria no democrática).

La influencia de los confesores reales era sólo un aspecto del enorme prestigio del que gozaba la Iglesia, quizá el más poderoso de los grupos de presión, según la terminología actual. Pero su autoridad era más social que política. Defendía sus intereses y exenciones, incluso las menos justificables; sin embargo, en sus enfrentamientos contra un poder civil impopular contaba habitualmente con las simpatías del pueblo. Algunos predicadores criticaban la actuación de los gobernantes; no pocos trataban de influir sobre ellos con sus escritos; más de uno obtenía puestos importantes... Basta recordar el papel principal desempeñado por el cardenal Portocarrero en las luchas por la sucesión. Pero la Iglesia, como órgano jerárquico, no tenía una acción política definida.

—  Antonio Domínguez Ortiz, "Sociedad y estado en el siglo XVIII español" (1976), p. 17.

En cuanto al resto de la administración, el clero (que seguía siendo, como en la Edad Media, el segmento más culto de la población) era ampliamente utilizado: desde la presidencia del Consejo de Castilla , que se confiaba sistemáticamente a un obispo, hasta las peticiones de información estadística dirigidas a los párrocos.

Catedral Primada de Santa María de Toledo .

Sociedad perfecta, según su propia teología (agustinismo político), la Iglesia estaba indisolublemente unida como institución a la sociedad de los estamentos : clero y nobleza son la misma clase, la privilegiada, y la justificación del predominio social y económico de ambos frente a la burguesía y los campesinos es una parte clara y conscientemente mundana de su misión espiritual. En las iglesias y monasterios los miembros de la nobleza, que a menudo han hecho donaciones sustanciales, se sientan en lugares preferentes (al igual que sus lugares de enterramiento). Sus segundos hijos (de ambos sexos) entran a ocupar los puestos principales, cubiertos por dotes sustanciales . Los mandatos testamentarios les obligan a realizar la mayor parte de las misas por su salvación eterna. Las tierras de la Iglesia en sí mismas son de manos muertas , es decir, están vinculadas a ese fin y no podrían venderse hasta que se convirtieran en bienes nacionales en la desamortización . Incluso los no privilegiados que alcanzaron una posición económica cómoda encontraron más interesante que la inversión de capital, imitar estas estrategias de origen nobiliario (lo que se ha llamado la "traición de la burguesía"). [27]

Los campesinos que formaban parte de los señoríos eclesiásticos no gozaban de condiciones económicas ni jurídicas más laxas que las de un señorío laico. Además, todos -en señorío y en realeza- estaban obligados a pagar impuestos religiosos (diezmos y primicias), y en una extensa zona de Galicia, León y Castilla, también pagaban el Voto de Santiago , que incluía el Patronato de España y su reconocimiento anual por el rey o su representante. La jurisdicción eclesiástica implicaba, además de la exención de impuestos a todos los partícipes de ella, una jurisdicción privativa que incluía la sacralidad de las iglesias (a las que podía refugiarse cualquier reo, siendo imposible para la justicia civil detenerlo en su interior).

Cardenal Mendoza , obra de Juan Rodríguez de Segovia (1484). Aparece orando, sostenido por cuatro obispos que lucen las insignias propias de su condición: cruz procesional , galero cardenalicio , mitra episcopal y estola sacerdotal .

Se designó una sede primada (Toledo), cuyo primado se disputaban Tarragona y Braga, y una red de archidiócesis y diócesis que en la práctica otorgaba a los obispos, apoyados por los canónigos del cabildo catedralicio , una enorme autoridad. Las colegiatas e iglesias mayores de las localidades importantes reproducían esta institución colegial. Los arciprestazgos y parroquias locales cerraban la base institucional de la red del clero secular , muy densa en el norte de España y muy dispersa en el sur, con zonas en Andalucía, La Mancha , Extremadura y Murcia donde la atención pastoral era muy deficiente. Simultáneamente, abundaban figuras poco edificantes como el beneficiado que acumulaba las rentas de diversos beneficios, los capellanes que cantaban misa con pocos o ningún asistente (aparte del monaguillo ) en los palacios nobiliarios, los clérigos tonsurados que no ejercían curato alguno o los que recibían órdenes menores con el solo fin de adquirir privilegios eclesiásticos. Los clérigos regulares también se implantaron de forma similar en todo el territorio, pero subdivididos en un gran número de órdenes religiosas de diversos tipos, con monasterios (la mayoría en zonas rurales) y conventos urbanos (gravando peligrosamente la economía local, como se quejaban los municipios, que solicitaban con frecuencia la limitación de nuevas fundaciones). [28]

Mapa de las diócesis de España en la actualidad (arquidiócesis en color más oscuro). Como se puede observar, no se corresponden con la actual división de comunidades autónomas, ni siquiera con la división provincial de 1833. Salvo algunas modificaciones (como la diócesis de Madrid, antes perteneciente a Toledo), siguen trazando las fronteras existentes en el Antiguo Régimen, en el que eran la referencia de demarcación más clara, dada la indefinición de otras jurisdicciones. Otras modificaciones han dado lugar a conflictos, como el destino de las obras de arte procedentes de parroquias de La Franja .

La proverbial relajación de costumbres y la pobre formación del clero bajomedieval fueron objeto de enérgicos programas de reforma: como el Sínodo de Aguilafuente convocado por el obispo de Segovia Juan Arias Dávila en 1472 (que dio origen al primer libro impreso en España, el Sinodal de Aguilafuente), o el más general Concilio de Aranda convocado por el arzobispo Carrillo en 1473; lo que no impidió que su sucesor en la sede de Toledo, el cardenal Mendoza , conocido como el tercer rey de España, legitimara a sus hijos (los «bellos pecaditos del cardenal», según Isabel la Católica); o que la sucesión de la sede compostelana recayera primero en el sobrino del arzobispo anterior y luego en su hijo, enlazando tres Alonsos de Fonseca que hay que distinguir con números ordinales. Éste sería el caso más escandaloso, de modo que hubo quien se mofó insinuando que se había instituido como Mayorato , quizá heredable por las hembras. Para evitar inconvenientes canónicos, se intercaló un breve interregno de un sobrino del papa valenciano de Borja ( Alejandro VI ). Lo mismo ocurrió también en la Archidiócesis de Burgos con Pablo de Santa María y su hijo Alfonso de Cartagena , aunque en este caso el escándalo no podía incluir reproche alguno a su moral sexual, pues el hijo le había tenido de rabino judío antes de ser bautizado (sin duda de forma sincera, pero coincidiendo con los terribles pogromos de 1390). [29] El papel del cardenal Cisneros en la transición del siglo XV al XVI fue decisivo para que la Iglesia española se convirtiera en un mecanismo disciplinado, poco accesible a las innovaciones de la reforma luterana , aunque sí sufrió el desgarrador debate en torno al erasmismo , que mucho tuvo que ver con la resistencia a la modernización en las órdenes religiosas. [30] Durante el siglo XVI se produjo un movimiento reformista de carácter místico , en el que se vieron envueltos con no poco enfrentamiento Teresa de Jesús y Juan de la Cruz ; y, con una perspectiva europea, la fundación de la Compañía de Jesús por Ignacio de Loyola (los tres fueron posteriormente canonizados ).

Antigua Biblioteca de la Universidad de Salamanca .

Dos instituciones directamente vinculadas a la Iglesia tuvieron una gran importancia: las Órdenes Militares (como la internacional Orden de Malta y las privadas de Aragón ( Montesa ), Castilla ( Santiago ), Alcántara y Calatrava ) y las Universidades (entre las que destacan las que pasaron a denominarse mayores: Salamanca , Valladolid y Alcalá , en contraposición al resto de conventos y colegios-universidades, que pasaron a denominarse menores [31] cuya función social era mucho más importante que la educativa, mientras que la función científica estaba prácticamente ausente, más allá del Derecho y la Teología. De gran importancia fue la llamada Escuela de Salamanca , que desde una posición neoescolástica y neoaristotélica puede considerarse la principal constructora de la ideología dominante en la España de los Austrias. La vida de las Universidades estuvo dominada por los enfrentamientos entre los distintos colegios residenciales, vinculados a distintas órdenes religiosas, especialmente franciscanos , dominicos y jesuitas (como los que desembocaron en el encarcelamiento de Fray En el siglo XVIII, dentro de una vergonzosa decadencia intelectual que permitió excentricidades como las del piscador salmantino Diego de Torres Villarroel , el principal enfrentamiento se produjo entre los grupos conocidos como golillas y manteístas , con derivaciones a las posteriores carreras políticas de los universitarios. Los intentos de reforma producidos por los críticos ilustrados ( Jovellanos , Meléndez Valdés ) no surtieron efecto alguno. Cuando Fernando VII cerró las universidades (al mismo tiempo que abrió la Escuela Taurina de Pedro Romero ) su estado fue definitivamente catastrófico. La desamortización y la creación de la Universidad Central en Madrid marcaron el inicio de una renovación universitaria a mediados del siglo XIX.

Colegio Imperial de la Compañía de Jesús , hoy Instituto San Isidro.

En la enseñanza secundaria, fueron significativas a partir del siglo XVII la creación de los Reales Estudios de San Isidro , Colegio Imperial o Seminario de Nobles de Madrid por parte de los jesuitas, como mecanismo de reclutamiento de las élites, y la implicación de los escolapios en la enseñanza. Los primeros les granjearon numerosos enemigos, tanto entre las demás órdenes religiosas como entre los ilustrados, como se demostró con ocasión de las revueltas de Esquilache (1766). También hubo instituciones de enseñanza laica, vinculadas a los cabildos y encomendadas a profesores de latín (algunas de ellas notables, como el Estudio de la Villa de Madrid regentado por Juan López de Hoyos , donde asistió Miguel de Cervantes ), pero en absoluto generalizadas. La regulación estatal de la enseñanza primaria y secundaria tuvo que esperar a la Ley Moyano, desarrollada en la segunda mitad del siglo XIX, aunque no se hicieron suficientes esfuerzos por generalizar la escolarización hasta la Segunda República Española , que pretendió restringir la influencia de los religiosos, triunfante de nuevo con el posterior nacionalcatolicismo .

En cuanto a las instituciones científicas, al margen de la organización clásica de la profesión médica en las Facultades de Medicina , en tiempos de Carlos V se instauró el Protomedicato , aunque no llegó a convertirse en una institución centralizada, manteniéndose colegios locales como el Colegio de San Cosme y San Damián en Pamplona (que ni siquiera tenía jurisdicción sobre toda Navarra). Las necesidades organizativas del Imperio de Ultramar llevaron a organizar en el siglo XVI instituciones de formación de patrocinio estatal vinculadas a la minería y la metalurgia ( Almadén ) y, sobre todo, al armamento y la navegación a través del monopolio comercial de la Universidad de Mareantes y la Casa de Contratación , que instauró los cargos de piloto mayor y cosmógrafo mayor , una cátedra de Navegación y Cosmografía a partir de 1552, y posteriormente un medidor de navíos y una cátedra de Artillería , fortificaciones y escuadras. [32] A partir del siglo XVIII se imitó el modelo francés con la creación de las Reales Academias . Al final del Antiguo Régimen apareció el Real Colegio de Artillería de Segovia y la red de Sociedades Económicas de Amigos del País .

Auto de fe en la Plaza Mayor de Madrid (1683), de Francisco Rizi , Museo del Prado .

La disidencia en materia religiosa fue responsabilidad de una institución peculiar: la Inquisición española, posiblemente la única común a toda España, al margen de la corona, y que, al no tener jurisdicción en los reinos europeos (los intentos de sofocar el protestantismo en Flandes mediante su implantación fueron una de las causas del éxito de su revuelta ) puede realmente considerarse como una modeladora de la personalidad nacional, extremo en el que insistió la propaganda antiespañola conocida como Leyenda Negra . Su implantación territorial, con tribunales en ciudades estratégicamente elegidas y sobre todo con una red de informadores ( familiares ) fue extraordinariamente eficaz. Su papel político escapó en ocasiones de la habitual sujeción al poder civil que solía instrumentalizarlo e incluso poner a éste en apuros (juicios al obispo Carranza , en el siglo XVI, y a Macanaz [33] y Olavide , en el siglo XVIII).

El papel de la Inquisición y de los estatutos de limpieza de sangre en la configuración de la mentalidad del cristiano viejo fue lo más cercano que se puede llegar a la formación de una identidad nacional en España en los primeros siglos de la Edad Moderna.

Véase también

Notas y referencias

  1. ^ El autor del segundo fue el cardenal Francisco de Mendoza y Bovadilla, escrito en 1560 como memorial al rey Felipe II, donde ponía en tela de juicio la limpieza de sangre de la nobleza española. El Libro verde de Aragón, de la primera mitad del siglo XVI, fue un manuscrito similar de un consejero de la Inquisición aragonesa, que tuvo una amplia difusión.
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Bibliografía