Organización estadística de España

El Estado tiene competencia exclusiva, de acuerdo al artículo 149.1.31.ª Constitución, sobre «la estadística para fines estatales».

[2]​ De acuerdo a la LFEP, la estadística en España se rige por cuatro principios básicos (art.

El PEN debe contener, al menos, las siguientes especificaciones:[2]​ Siempre que haya presupuesto y se incluyan los aspectos esenciales mencionados del artículo 7.2, el Gobierno de la Nación podrá aprobar por razones de urgencia y mediante real decreto la realización de estadísticas no incluidas en el PEN.

Su presidencia es ejercida por el titular del Ministerio con competencias en ese ámbito, actualmente la cartera de Economía.

Ambas instituciones son presididas por el presidente del Instituto Nacional de Estadística.