En concreto, el director general asume directamente la coordinación de actuaciones del Catastro inmobiliario en el ámbito rural, así como su vinculación con el desarrollo sostenible del territorio rural y la protección del medio ambiente; la iniciativa para la elaboración y propuesta de aprobación de disposiciones relacionadas con los procedimientos y sistemas de valoración fiscal inmobiliaria y del resto de competencias atribuidas a la Dirección General del Catastro a las que se refiere el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, así como con las comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra institución pública o privada; y las relaciones con las Gerencias del Catastro, la coordinación de sus actuaciones y la fijación y seguimiento de sus objetivos.
[4] La historia catastral en España cobra importancia a partir del siglo XVIII, destacando el Catastro de Ensenada.
[7] La Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 1988 atribuyó en exclusiva al CGCCT las competencias en materia de formación, conservación, renovación, revisión y demás funciones inherentes a los Catastros Inmobiliarios y a los Entes Locales la gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
[12] El resto de funciones que no ejerce directamente la dirección general, son ejercidas a través de sus Servicios Centrales y Territoriales:[3] Además de los Servicios Centrales, la DGC posee Servicios Territoriales constituidos por las Gerencias Regionales y Territoriales.
Además existen cerca de 3900 puntos de información catastral (PIC), oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro en distintas Organizaciones Públicas e Instituciones, fundamentalmente en Ayuntamientos y Diputaciones distribuidos a lo largo de todo el territorio, donde los ciudadanos pueden acceder a la información catastral y obtener certificado acreditativo de la misma.